Cuándo surte efectos el aviso de cambio de domicilio en el RFC

No se requiere que autoridad verifique la existencia del cambio

.
 .  (Foto: iStock)

El artículo 27 del CFF prevé la obligación de todo contribuyente a manifestar al RFC el domicilio fiscal  y los cambios de este mediante aviso correspondiente, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le haya iniciado facultades de comprobación, en cuyo caso deberá presentar dicho aviso con cinco días de anticipación. Asimismo este precepto indica que cuando el contribuyente presente el aviso de cambio y no sea localizado en este último, no surtirá sus efectos legales.

El aviso de cambio de domicilio adquiere una importancia vital, dado que el que no se presente o no surta sus plenos efectos puede ocasionar entre otras consecuencias, las siguientes:

  • incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 79, fracción III del CFF
  • cancelación del sello o certificado digital (art. 17-H, fracc. X, inciso d), CFF)
  • responsabilidad solidaria de los liquidadores o síndicos, socios o accionistas (art. 26, fracciones III y X, CFF)
  • se notifique por estrados
  • incurrir en el delito regulado en el artículo 110, fracción V del CFF
  • suspensión de los plazos para concluir una visita domiciliaria (art. 46-A, fracc. III, CFF)
  • suspensión de:
    • el plazo para emitir liquidaciones (art. 50, CFF)
    • la caducidad de facultades de las autoridades (art. 67, CFF)

De lo expuesto se infiere la importancia de los criterios manifestados por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en su revista número 19, de febrero de 2018, páginas 192 y 285 respectivamente, cuya voces son:

En dichas tesis el TFJA señala que la información manifestada en el  aviso al RFC del domicilio fiscal o el cambio del mismo, se presume cierta y surte plenamente sus efectos jurídicos en los plazos señalados en la ley, salvo que las autoridades en uso de sus facultades de comprobación demuestren la falsedad de lo declarado. Esto independientemente de la facultad que tienen de verificar la veracidad del contenido de dichos avisos, que es discrecional y no reglada, por lo que el aviso no requiere para surtir sus efectos la verificación del SAT.

Las facultades otorgadas a la autoridad hacendaria que señala el artículo 27 del CFF para verificar la existencia y ubicación del domicilio se reconocen como discrecionales, en razón de que no se indica la temporalidad ni que el aviso respectivo se encuentre sujeto a su verificación para que surta plenos efectos, en tanto no se demuestre que se trate de una simulación.

En otras palabras, los avisos de cambio de domicilio tendrán pleno efecto legal en los plazos que indica el 27 del código tributario, aunque la autoridad hacendaria no haya ejercido o no pretenda ejercer sus facultades.

  • Más sobre:
  • RFC