Momentos para impugnar una norma

Existen dos momentos respecto de las disposiciones autoaplicativas, por su vigencia o hasta el primer acto de aplicación

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 .  (Foto: iStock)

El afectado por una norma administrativa general autoaplicativa cuenta con dos oportunidades para demandar su nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), salvaguardando con ello la legalidad.

Sin ser óbice que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo refiera en su:

  • Artículo 8. Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
  • IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley…

Lo anterior, porque igualmente cierto resulta que el numeral 2o., segundo párrafo del mismo ordenamiento abre la procedencia del juicio contencioso en contra de normas, ya sea desde su vigencia, o bien con motivo del primer acto de aplicación, dado que es una facultad optativa para el afectado, lo que impide la actualización de la causa de improcedencia descrita.

Lo que indica que tratándose de actos autoaplicativos hay dos momentos para promover el medio de defensa descrito.

Así lo determinó el Pleno de la Sala Superior del TFJA al resolver el juicio número 10369/15-17-01-3/582/16-PL-09-04, del que derivó el criterio titulado: OPORTUNIDADES PARA CONTROVERTIR UNA NORMA DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 20, p. 136, Tesis VIII-P-SS-201, Precedente, marzo 2018.