Conforme al artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se admite la procedencia del juicio contencioso administrativo en contra de las disposiciones administrativas generales cuando son autoaplicativas o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Lo que indica que tratándose de actos autoaplicativos hay dos oportunidades para interponer el juicio contencioso administrativo. Ello porque si bien es cierto que el artículo 8° de la Ley en comento, dispone en su fracción IV, que el juicio es improcedente cuando hubiere consentimiento por no haber promovido el juicio en el plazo legal; igualmente cierto resulta que el propio artículo 2°, segundo párrafo, abre la procedencia en contra de normas, ya sea desde su vigencia, autoaplicativas, o bien con motivo de su primera aplicación, dado que es una facultad optativa para el afectado, lo que impide la actualización de la causa de improcedencia del artículo 8°, fracción VI. De aquí que el afectado por una norma administrativa general autoaplicativa cuenta con dos oportunidades para demandar su nulidad, salvaguardando con ello la legalidad.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-39
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8881/07-11-01-1/2868/09-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de febrero de 2012, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de abril de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 65
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-201
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10369/15-17-01-3/582/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de enero de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Norma Hortencia Chávez Domínguez.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de enero de 2018)
Fuente: en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 20, p. 136, Tesis VIII-P-SS-201, Precedente, marzo 2018.