PTU y la deducción inmediata

Ajustes necesarios para determinar el monte a repartir entre los trabajadores si la empresa aplicó esta modalidad de deducción en los ejercicios 2013 y anteriores

.
 .  (Foto: Getty)

La LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, contemplaba en su precepto 16 el procedimiento para determinar la base distribuible de PTU; sin embargo ese numeral fue declarado inconstitucional mediante tesis jurisprudencial de rubro: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Administrativa, Tesis 1a./J. 64/2004, Jurisprudencia, Registro 180843, agosto de 2004.

  LEE: ¿QUÉ HACER CON LA PTU?

Por esta razón, la actual LISR vigente desde el 1o. de enero de 2014 ya no precisa un procedimiento específico para la determinación de la renta gravable para efectos de la PTU, con lo que se alinea con el numeral 123, apartado a, fracción IX, inciso e) de la CPEUM.

Así, la base para el pago de PTU es el resultado fiscal previsto en el artículo 9o. de la LISR, para lo cual se requieren los siguientes ajustes:

  • revertir la disminución de la PTU pagada en el ejercicio, así como la amortización de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  • disminuir de los ingresos acumulables, el monto de los ingresos exentos no deducibles en los términos de la fracción XXX del numeral 28 de la LISR

También es necesario considerar, que si la empresa aplicó deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo durante los ejercicios 2013 y anteriores, la fracción XXXIV del artículo noveno transitorio de la actual LISR permite la deducción de esos activos conforme a los porcentajes de ley, correspondientes al ejercicio por el que se calcula la PTU.

Con estas consideraciones, la base de PTU para el ejercicio 2017 se determina de la siguiente forma:

  a)     Aplicación de la LISR:

 

Concepto:

Resultado fiscal

Ajuste

Base PTU

 

Ingresos acumulables

$8,500,000.00

(125,000.00)1

$8,375,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

6,500,000.00

 

6,500,000.00

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

200,000.00

(200,000.00)

0.00

Igual:

Utilidad fiscal

1,800,000.00

75,000.00

1,875,000.00

Menos:

Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

1,200,000.00

(1,200,000.00)

0.00

Igual:

Resultado Fiscal

$600,000.00

$1,275,000.00

$1,875,000.00

Nota: 1 Ingresos exentos de los trabajadores, no deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR

 

b)     Reconociendo el efecto de la deducción inmediata:

 

Base PTU según LISR

$1,875,000.00

Menos:

Deducción de inversiones respecto de los cuales se aplicó la deducción inmediata en 2013 y ejercicios anteriores (fracción XXXIV, artículo noveno transitorio LISR)

500,000.00

 Igual:

Base gravable para PTU

$1,375,000.00

 

c)     Monto a distribuir:

 

Base gravable para PTU

$1,375,000.00

Por:

% participación

10%

Igual:

PTU a distribuir entre los trabajadores

$137,500.00


Respecto a la deducción inmediata aplicada a partir de 2014 al amparo de la nueva LISR, no se requiere realizar ningun tipo de ajuste.