Alimentos de consumo básico
Aquí el detalle de cuáles son considerados los alimentos básicos para la LIESPS
Fiscal Contable
El IESPS es un impuesto que tiene fines extrafiscales, toda vez que va dirigido a desincentivar el consumo de ciertos productos; por ejemplo los alimentos considerados no básicos para la población, los cuales tienen una tasa impositiva del 8 % según el artículo 2o. de la LIESPS. De esto se infiere que los alimentos básicos no causan dicho impuesto, pero ¿cuáles alimentos son considerados básicos para su consumo?
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Primeramente debemos realizarnos la pregunta, ¿qué es un alimento? En el artículo 215 de la Ley General de Salud se define como cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.
Para evitar caer en cuestiones de interpretación conforme a la definición anterior, la RMISC 2018 delimita dicho concepto en la regla 5.1.5, la cual enuncia como alimentos de consumo básico los siguientes:
Cadena del trigo:
- tortilla de harina de trigo (incluyendo integral)
- pan no dulce (bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral y pan de caja), y
- alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas
Cadena del maíz:
- tortilla de maíz, y
- alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas
Cadena de otros cereales:
- alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
- alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas, y
- pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja
Es importante considerar que los productos mencionados no deben ser horneados, fritos o tostados ni adicionados con sal u otros ingredientes, porque de ser así podrían considerarse como botanas y consecuentemente generar el IESPS de acuerdo con la ley.
Como puede apreciarse la LIESPS y la regla de la RMISC 2018 respetan la gran dieta mexicana, toda vez que delimitan los alimentos básicos para la población, entre los cuales se encuentran la tortilla y el pan, los cuales no están sujetos al pago del IESPS, siempre y cuando se apeguen a las descripciones de la Ley; de lo contrario se causará un aumento al costo del producto de que se trate.