Medidas de coerción para el pago de impuestos

Los fiscos cada vez utilizan herramientas más agresivas contra sus deudores

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 .  (Foto: Getty)

El Internal Revenue Service (IRS) comunicó que desde enero de 2018 empezaría a aplicar medidas para revocar los pasaportes de aquellos ciudadanos norteamericanos con deudas fiscales.  

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Cabe señalar que el gobierno estadounidense intentó que se aprobara en  2012, 2013 y 2014 una ley para revocar los pasaportes de sus ciudadanos morosos, misma que no trascendió. Fue hasta 2015 que entró en vigor la sección 7345 del Internacional Residential Code (IRC) que establece que el Departamento del Estado de los EUA puede negar, revocar o limitar la expedición de un pasaporte a ciudadanos de ese país por la existencia de adeudos fiscales.

Los pasaportes se consideran una potestad de los estados y constituyen documentos que permiten certificar la identidad y nacionalidad de su portador; su uso generalizado se inició desde la Primera Guerra Mundial.

En el caso que nos ocupa, el Departamento de Tesoro norteamericano podrá revocar o negar los pasaportes a sus ciudadanos cuando tengan adeudos superiores a 50 mil dólares.

Esta medida ha sido cuestionada por su posible violación constitucional y de derechos humanos, pero no es una acción exclusiva del fisco norteamericano.

Presionar a los deudores fiscales con herramientas de coerción o manipulación para recuperar los créditos adeudados ha sido práctica de varios fiscos a nivel internacional, y el mexicano no es la excepción.

Baste recordar que el artículo 32-D del CFF establece prohibiciones a la Administración Pública para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo  adeudos fiscales.

Asimismo, el gobierno de la Ciudad de México limita la aprobación de la verificación de los vehículos al pago de este impuesto sobre tenencia; práctica que fue cuestionada e impugnada ante nuestros tribunales, pero que fue avalada por los mismos, y cuya justificación está en el razonamiento contemplado en la jurisprudencia 2ª./J.192/2009 siguiente: VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3 DEL PROGRAMA RELATIVO AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2006, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO,  visible en el Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXX, Registro 165648, diciembre 2009, p. 359.