Elementos de la multa mínima
Habiéndose acreditado la comisión de la conducta infractora es de aplicarse la sanción respectiva cuando menos en el monto mínimo
Fiscal Contable
En cuanto a la imposición de multas mínimas, no es necesario tomar en cuenta elementos como son las condiciones económicas del infractor, la importancia y gravedad de la infracción, el daño causado o la capacidad económica del infractor.
Lo anterior, no viola la garantía de legalidad de los actos de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que se tomaron en cuenta para establecer que se incurrió en una infracción. Ello es así, toda vez que el infractor no resulta agraviado con la valoración que llevó a cabo la autoridad administrativa para individualizar la multa, ya que habiéndose acreditado la comisión de la conducta infractora es de aplicarse la sanción respectiva cuando menos en el monto mínimo previsto por el legislador, pues no puede sancionarse con una multa inferior.
De tal suerte que ante la inexistencia de agravantes que justifiquen una sanción más elevada, la valoración correspondiente en sí misma considerada, no priva al infractor de prerrogativa alguna.
Así lo dispuso la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de la voz: MULTA MÍNIMA. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN DEL PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 21, p. 279, Tesis VIII-P-1aS-342, abril 2018.