RECURSO DE REVOCACIÓN. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD AUN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA HAYA SIDO LEGALMENTE PRACTICADA. El artículo 129, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, establece que si la autoridad al dictar la resolución al recurso de revocación resuelve que la notificación del acto recurrido fue legalmente practicada y como consecuencia de ello, su impugnación resulta extemporánea, sobreseerá el mismo por improcedente. En ese sentido, la legalidad de la notificación del acto recurrido no trae implícita la extemporaneidad del recurso administrativo, en todo caso debe realizar el cómputo del plazo para la interposición de este a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtió efectos dicha notificación, a la fecha en que se interpuso el mismo, sin que sea válido que la autoridad tome en consideración la fecha de la presentación de la ampliación al recurso para el cómputo del plazo de la interposición del medio de defensa en comento. Lo anterior, ya que con independencia de que en el escrito de ampliación no se formulen agravios contra la notificación del acto controvertido, ello no tiene como consecuencia inmediata decretar el sobreseimiento del recurso por extemporáneo, sino debe atenderse a la oportunidad de la presentación del escrito inicial del recurso en los términos antes indicados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 770/16-29-01-6/AC1/3325/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de marzo de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 21, p. 254, Tesis VIII-P-1aS-335, abril de 2018.