Corte valida requisitos de deducciones personales

Conoce los recientes criterios relacionados con honorarios médicos y dentales; gastos hospitalarios y servicios educativos para las personas físicas

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 .  (Foto: iStock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diferentes pronunciamientos relacionados con los requisitos para las deducciones personales por concepto de honorarios médicos y dentales; gastos hospitalarios,  así como el estímulo fiscal por servicios educativos, considerando que es constitucionalmente válido que sea exigible el pago de estos conceptos utilizando el sistema financiero, bien sea en cheque, transferencia electrónica de fonos así como tarjetas de debido o crédito.

LEE: REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DEDUCCIONES PERSONALES

En sus resolutivos, de manera general considera que es necesario identificar el contribuyente pagador, sus beneficiarios, así como los medios utilizados, con la finalidad de mejorar el esquema de control y fiscalización, así como evitar en su caso actos de evasión y elusión fiscal.

 Esto se observa en las siguientes tesis:

  •   RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. XXXV/2018 (10a.), Tesis aislada, Registro 2017032, 25 de mayo de 2018
  • RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD JURÍDICA Y DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. XXXVI/2018 (10a.), Tesis aislada, Registro 2017031, 25 de mayo de 2018
  • RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 47 /2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2017030, 25 de mayo de 2018, y
  • DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE A LOS TIPOS DE EDUCACIÓN BÁSICO Y MEDIO SUPERIOR A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. PARA QUE PROCEDA DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO PREVÉN LOS ARTÍCULOS 1.8 Y 1.9 DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, A FIN DE ACREDITAR QUE LAS EROGACIONES LAS REALIZÓ EL CONTRIBUYENTE QUE PRETENDE AQUÉLLA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.10o.A.63 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016983, 25 de mayo de 2018