Principios de proporcionalidad jurídica y de razonabilidad legislativa

La LISR no los transgrede al exigir que procede la deducción de honorarios médicos y dentales, al igual que los gastos hospitalarios, siempre que su pago sea a través del sistema financiero

RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD JURÍDICA Y DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014). Del análisis del proceso legislativo del precepto legal mencionado, se advierte que el requisito consistente en que la deducibilidad de los honorarios médicos y dentales, así como de los gastos hospitalarios procede sólo cuando éstos hayan sido solventados a través de los medios del sistema financiero, persigue las siguientes finalidades: a) Identificar plenamente la veracidad de esas operaciones, así como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente; b) Garantizar que las deducciones se apliquen únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla; y, c) Otorgar a la autoridad fiscal mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos y que las deducciones corresponden exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria. Conforme a lo anterior, el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no transgrede los principios de proporcionalidad jurídica y de razonabilidad legislativa, pues dichas finalidades resultan constitucionalmente válidas, toda vez que la imposición del requisito señalado abona a que la autoridad hacendaria cuente con elementos suficientes para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que en última instancia permite constatar la observancia del mandato establecido a cargo de los gobernados de contribuir al gasto público previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que el precepto legal en estudio cumple con los criterios de ser idóneo y necesario, toda vez que del análisis de las disposiciones legales que rigen la utilización de los métodos de pago del sistema financiero, es válido concluir que contribuyen al cumplimiento de la finalidad contemplada por el legislador, esto es, permitir la identificación de los sujetos que realizan dichas operaciones y constatar su veracidad.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 631/2017. José Armando del Toro Larios. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente Alberto Pérez Dayán. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Joel Isaac Rangel Agüeros.

Amparo en revisión 1009/2017. Martha de Lourdes Gómez Álvarez. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas Alberto Pérez Dayán, en relación con el tema de proporcionalidad. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Javier Laynez Potisek. Secretaria Jazmín Bonilla García.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. XXXVI/2018 (10a.), Tesis aislada, Registro 2017031, 25 de mayo de 2018.