Aviso de cambio de residencia fiscal
Personas físicas que establezcan su casa habitación en otro país deben presentarlo
Fiscal Contable
El artículo 9o del CFF prevé que las personas físicas tienen su residencia en México cuando hayan establecido su casa habitación en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.
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En el caso de que un residente en territorio nacional migre a otro país tiene la obligación de efectuar un cambio de residencia. Para tal efecto, el décimo párrafo del artículo 90 de la LISR señala que las personas físicas que cambien su residencia durante un año calendario a otro país considerarán los pagos provisionales efectuados como pagos definitivos y no podrán presentar declaración anual.
No obstante la regla 2.5.2. de la RMISC 2018 indica que se tiene por cumplida la presentación del aviso de cambio de residencia cuando el contribuyente de que se trate exhiba la suspensión de actividades, indicando en el rubro “ motivo” que es por cambio de residencia fiscal.
Para ello se debe observar lo establecido en la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, que precisa que dicho aviso se presenta en el portal de Internet del SAT dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
En el supuesto de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, se presentará con no más de dos meses de anticipación.
A continuación la pantalla en donde se comunica el aviso de suspensión de actividades: