Sin pretextos, devolución de pago de lo indebido

Es ilegal que la autoridad fiscal alegue un posible doble beneficio del contribuyente

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 .  (Foto: iStock)

La devolución de un pago de lo indebido no está sujeta ni limitada a que el monto reclamado fue o no deducido por el solicitante previamente para efectos de ISR, pues es un derecho que le asiste para que dicho monto sea incorporado a su patrimonio.

Si bien es cierto que determinados importes pagados de manera indebida pudieron haber sido aplicados como deducción fiscal por parte del contribuyente afectado, y que para ser devueltos es necesario que el ISR del ejercicio respectivo sea ajustado.

Esta situación no debe ser un obstáculo para que la autoridad fiscal retenga la cantidad que no tenía derecho de recaudar, ya que le quedan a salvo sus facultades de comprobación que puede ejercer en cualquier momento para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del particular.

Así lo resolvió el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito mediante tesis aislada DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES ILEGAL NEGARLA ADUCIENDO QUE LA SUMA PAGADA INDEBIDAMENTE FUE ANTES DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE Y/O QUE POR ELLO LE REPRESENTARÍA UN DOBLE BENEFICIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.18o.A.46 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2017000, 25 de mayo de 2018.