Limitante a la cancelación de CFDI´s

Esta medida vulnera la esfera jurídica de los contribuyentes

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Iyrin, Mochipet y Eucalyp de amethyststudio)

La implementación de los CFDI’s fue una medida revolucionara en materia fiscal, esto debido a la gran cantidad de información que contienen estos comprobantes que permite a la autoridad, casi en tiempo real, conocer las operaciones del día a día del contribuyente.

De la mano con los CFDI’s llegaron los llamados complementos que contienen información adicional en operaciones específicas. Por otro lado, también se implementaron medidas para la restricción de la cancelación de comprobantes.

De tal forma que, desde el ejercicio fiscal 2022, se añadió al CFF en el artículo 29-A que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI´s solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación. 

Pese a ello, la regla 2.7.1.47. de la RMISC 2024 dispone que la cancelación de los CFDI´s se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Al respecto han existido precedentes respecto a contribuyentes que solicitaron el amparo por las limitantes a la cancelación. Siendo uno de ellos el pronunciado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 25 de octubre de 2023.

En esta se resolvió por unanimidad de votos declarar la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del artículo 29-A del CFF en el expediente AR 683-2023, en el que la Segunda Sala de la SCJN estimó que la exposición de motivos que dio lugar a las restricciones de la cancelación de CFDI´s no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.

De tal forma que, procedió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, únicamente respecto de la disposición que establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan.

Ahora, la Primera Sala de la SCJN resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF con número de expediente 819/2023.

En la sentencia la Primera Sala realizó los siguientes considerandos:

el CFDI es un documento que, en principio, acredita las operaciones comerciales que efectúan los contribuyentes (tanto como enajenantes de bienes o prestadores de servicios como adquirentes) y que permite, por una parte, que estas sean del conocimiento de la autoridad fiscal y, por otra, acreditar las actividades y operaciones para darles los efectos fiscales que legalmente correspondan en el plazo correspondiente

conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten

se pasó por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros

en la exposición de motivos de la cancelación ilimitada temporalmente de los CFDI no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias

De tal modo que le asiste la razón a las empresas quejosas, cuando señalan que el plazo establecido por el legislador para cancelar los CFDI´s no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica.

Bajo esa premisa, se concedió el amparo respecto del artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF, desincorporándolo de la esfera jurídica de las quejosas concretamente en lo relativo a que “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”.

Multa 

Es importante recordar que, en caso de que el contribuyente cancele un CFDI fuera del plazo para hacerlo se configurará el supuesto del numeral 81, fracción XLVI del CFF, esto por no cancelar los CFDI´s de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, del CFF.

La multa correspondiente está en el numeral 82 del CFF, y es de un 5 % a un 10 % del monto de cada comprobante fiscal.

Comentario final

Resulta congruente el pronunciamiento de la SCJN; ya que desde un principio se advirtió en diferentes canales que las restricciones a la cancelación de CFDI, iba más allá que los propios efectos fiscales; es decir, el hecho de que la autoridad no deje cancelar comprobantes, no significa que en realidad se llevaron a cabo las operaciones, ya que como señala la Corte, se puede tratar de cancelación de contratos, términos anticipados y otros factores, y el no permitir la cancelación, afecta la esfera jurídica del contribuyente.