Nuevos delitos fiscales
La reforma al CFF contempla varias conductas que son ilícitas y se castigarán con prisión, aquí los pormenores
Fiscal Contable
La reforma al CFF del 1o. de junio de 2018, contempla nuevas conductas que se considerarán delitos y se castigarán con prisión.
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Estas conductas y penas entraron en vigor desde el pasado 2 de junio, excepto en los puntos que se indican (arts. primero y segundo transitorios, Decreto de modificación al CFF).
A continuación, se resumen los pormenores:
Conducta ilícita |
Sanción |
Fundamento |
Suplantar la identidad, representación o personalidad de un contribuyente, mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología realice dicha actuación
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De tres meses a tres años de prisión |
Art. 110, fracc. VI |
Otorgar el consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad |
Art. 110, fracc. VII |
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Incitar a una persona a inscribirse en el RFC para utilizar indebidamente sus datos |
Art. 110, fracc. VIII |
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Ocultar, alterar o destruir total o parcialmente los libros contables o que estando obligado a tenerlos no contar con ellos |
De tres meses a ocho años de prisión |
Art. 111, fracc. III |
Asentar con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos |
Art. 111, fracc. VIII |
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No mantener los controles volumétricos, o contando con estos, se lleven en contravención a lo dispuesto por el numeral 28, fracción I, apartado B del CFF. En vigor a partir del 1o. de julio de 2018 |
Art. 111 Bis, fracc. I |
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Carecer, alterar, inutilizar o destruir los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos. En vigor a partir del 1o. de julio de 2018 |
Art. 111 Bis, fracc. II |
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Realizar, permitir o entregar a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos o inexactos en los citados controles. En vigor a partir del 1o. de julio de 2018 |
Art. 111 Bis, fracc. III |