VIE 02/05
TDC 19.6095
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce los bienes considerados no sujetos de embargo, los cuales deben ser respetados por el fisco
Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales de cierta forma trae tranquilidad a los contribuyentes y les permite ocupar sus mentes en las propias actividades del negocio; sin embargo, si las omiten se pueden hacer acreedores a la notificación de créditos fiscales, que una vez que se convierten en firmes, la autoridad puede practicarles un embargo de bienes.
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Para que las autoridades fiscales puedan hacer efectivo el embargo en comento, requerirán previamente el pago al deudor, y solo en caso de que este no pruebe en ese momento haberlo efectuado procederán de inmediato a:
- embargar los bienes, y posteriormente a su remate o adjudicación a su favor. No obstante es común que el fisco prefiera embargar los depósitos o seguros a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios
- embargar toda la negociación con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios
Es importante destacar que no se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional, y se encuentren garantizados en términos de las disposiciones legales aplicables.
Los bienes que quedan exceptuados del embargo, según el artículo 157 del CFF son:
- el lecho cotidiano y la vestimenta del deudor o de sus familiares
- los muebles de uso indispensable para el deudor o su familia, siempre y cuando no sean de lujo a juicio del ejecutor
- los libros, instrumentos, útiles y el mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor
- la maquinaria, los enseres y los semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad; no obstante podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados
- las armas, los vehículos y los caballos que los militares en servicio deban usar conforme a la ley
- los granos, mientras estos no hayan sido cosechados
- el derecho de usufructo (pero no sus frutos)
- los derechos de uso o de habitación
- el patrimonio de la familia
- los sueldos y salarios
- las pensiones
- los ejidos, y
- los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 veces la UMA elevada al año
Los contribuyentes deben saber qué bienes son y no sujetos al embargo, para de esa forma puedan defenderse en caso de que el ejecutor intente embargar los inembargables; de igual forma deben estar conscientes de que en caso de no pagar las contribuciones, la autoridad podrá practicar un embargo, lo que deriva en el desprendimiento de los bienes e incluso de las mismas negociaciones.