Bienes exceptuados del embargo

Conoce los bienes considerados no sujetos de embargo, los cuales deben ser respetados por el fisco

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales de cierta forma trae tranquilidad a los contribuyentes y les permite ocupar sus mentes en las propias actividades del negocio; sin embargo, si las omiten se pueden hacer acreedores a la notificación de créditos fiscales, que una vez que se convierten en firmes, la autoridad puede practicarles un embargo de bienes.

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Para que las autoridades fiscales puedan hacer efectivo el embargo en comento, requerirán previamente el pago al deudor, y solo en caso de que este no pruebe en ese momento haberlo efectuado procederán de inmediato a:

  • embargar los bienes, y posteriormente a su remate o adjudicación a su favor. No obstante es común que el fisco prefiera embargar los depósitos o seguros a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios
  • embargar toda la negociación con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios

Es importante destacar que no se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional, y se encuentren garantizados en términos de las disposiciones legales aplicables.

Los bienes que quedan exceptuados del embargo, según el artículo 157 del CFF son:

  • el lecho cotidiano y la vestimenta del deudor o de sus familiares
  • los muebles de uso indispensable para el deudor o su familia, siempre y cuando no sean de lujo a juicio del ejecutor
  • los libros, instrumentos, útiles y el mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor
  • la maquinaria, los enseres y los semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad; no obstante podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados
  • las armas, los vehículos y los caballos que los militares en servicio deban usar conforme a la ley
  • los granos, mientras estos no hayan sido cosechados
  • el derecho de usufructo (pero no sus frutos)
  • los derechos de uso o de habitación
  • el patrimonio de la familia
  • los sueldos y salarios
  • las pensiones
  • los ejidos, y
  • los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 veces  la UMA elevada al año

Los contribuyentes deben saber qué bienes son y no sujetos al embargo, para de esa forma puedan  defenderse en caso de que el ejecutor intente embargar los inembargables; de igual forma deben estar conscientes de que en caso de no pagar las contribuciones, la autoridad podrá practicar un embargo, lo que deriva en el desprendimiento de los bienes e incluso de las mismas negociaciones.