El 18 de abril de 2018, en el Periódico Oficial de Quintana Roo, se publicó el Decreto No. 70 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto al hospedaje del Estado de Quintana Roo, el cual entró en vigor el día siguiente a su publicación.
LEE: RETENCIÓN DE ISN EN QUINTANA ROO
Entre otros aspectos, que contempla dicho decreto están los siguientes:
-
- se prevé que el tiempo compartido es objeto del impuesto por servicios al hospedaje (art. 4o.)
- en los servicios prestados bajo el régimen compartido se tomará como base, los ingresos percibidos a través del pago de cuotas de servicio o mantenimiento.
En caso de que quién los cubra no tenga obligación contractual de pagar cuotas ordinarias de servicio o de mantenimiento, se considerará como base la cantidad que el prestador perciba por el uso de inmueble relativo al servicio de hospedaje (art. 9), y - los prestadores de servicio de hospedaje deben determinar, retener y enterar el tributo, en forma expresa y por separado, a las personas que paguen dichos servicios o a través de terceros como: agencias de viaje, intermediario, promotor, facilitador o cualquier denominación que se le asigne (art. 11)