Crean una nueva forma presunción en CFF

Las recientes enmiendas realizadas a este ordenamiento están orientadas a reforzar la presunción de operaciones inexistentes

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 .  (Foto: iStock)

Hace más de cuatro años se adicionó el artículo 69-B en el CFF, dispositivo relativo a la inexistencia de las operaciones; y que esclarece quien efectúa las operaciones simuladas amparadas con un CFDI, además de que detallas la mecánica a utilizar para desvirtuar la presunción realizada por la autoridad.

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Sorpresivamente el 1o. de junio de 2018 se publicaron en el DOF, entre otras enmiendas legales, una relativa al CFF, en la cual se agregó el numeral 69-B bis, en donde se hace mención a la presunción de la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, pero ¿cuándo se da esta presunción?

Cuando la autoridad identifique que el contribuyente fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o de un cambio de accionistas y, derivado de ello deje de ser parte del grupo al que perteneció, además de que ubique en los siguientes supuestos:

  • obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales después de su constitución en un monto mayor al de sus activos, y que más de la mitad de sus deducciones se deriven de operaciones con partes relacionadas
  • obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales después de su constitución, porque más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones con partes relacionadas y las mismas se hubiesen incrementado en más de un 50 % respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior
  • disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquel en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de sus activos, a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubiesen enajenado a partes relacionadas
  • obtenga pérdidas fiscales y se advierta la:
    • existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad, sin considerar dicha segregación, en la determinación del costo comprobado de adquisición, o
    • modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la LISR, antes de que se haya realizado al menos el 50 % de la deducción
  • obtenga pérdidas fiscales y se den deducciones, cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR

  • Notificaciones

    La autoridad fiscal realizará la notificación al contribuyente, a través de su buzón tributario;  le otorgará un plazo de 20 días para aportar la documentación que considere pertinente para desvirtuar la presunción. Es importante mencionar que en el caso de contribuyentes con el RFC cancelado, dicha notificación se llevará a cabo con el contribuyente que sea titular de los derechos y las obligaciones de la sociedad.

    Una vez transcurridos los 20 días, la autoridad puede requerir información adicional, dentro de los primeros 10 días hábiles; no obstante, cuenta con seis meses, contados a partir de que venzan los 20 días para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente, y notificar a través de buzón tributario la resolución correspondiente.

    En caso de que la resolución sea negativa para el contribuyente, este podrá interponer el recurso de revocación.

    Por su parte el numeral 69-B del CFF señala que la autoridad publicará a través de su portal y en el DOF, el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan en un plazo no menor a los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

    Cuando el contribuyente no hubiese corregido su situación fiscal, la autoridad estará en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracción IX del CFF.