Los contribuyentes están compelidos a emitir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) cuando la legislación fiscal así lo disponga ya sea por los actos o actividades que realicen, los ingresos percibidos o por las retenciones de contribuciones efectuadas.
Para ello, deberán cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, remitir al SAT o a un proveedor de certificación los CFDI’s para la validación de que cumple con todas las exigencias, asignación de folio e incorporación del sello digital (art. 29, primer párrafo y fracc. IV, CFF).
Ahora bien, la remisión del comprobante a dichos sujetos, según sea el caso, se debe hacer dentro de las 24 horas siguientes a que hubiese tenido lugar la operación, acto o actividad que originó la obligación de expedirlo (art. 39, RCFF). Sin embargo, existen las siguientes salvedades:
Pagadores de impuestos |
Plazo para emitir el CFDI |
Fundamento |
Que perciban ingresos por ventas realizadas a un mismo contribuyente del RIF |
Dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate. Se expedirá un solo comprobante que incluya todas las operaciones realizadas en ese periodo |
Regla 2.7.1.14., RMISC 2018 |
Que realicen operaciones con el público en general |
Dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las transacciones perpetradas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral |
Regla 2.7.1.24., antepenúltimo párrafo, RMISC 2018 |
Que cubran remuneraciones a sus trabajadores e incluso respecto de asimilados a salarios |
Antes de efectuar el pago, o en función al número de empleados o asalariados, posterior al entero conforme a lo siguiente: No. trabajadores Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11 |
Regla 2.7.5.1., RMISC 2018 |