Plazo para remitir el CFDI

Se debe hacer dentro de las 24 horas siguientes a que hubiese tenido lugar la operación, acto o actividad que originó la obligación de expedirlo

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 .  (Foto: Getty)

Los contribuyentes están compelidos a emitir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) cuando la legislación fiscal así lo disponga ya sea por los actos o actividades que realicen, los ingresos percibidos o por las retenciones de contribuciones efectuadas.

Para ello, deberán cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, remitir al SAT o a un proveedor de certificación los CFDI’s para la validación de que cumple con todas las exigencias, asignación de folio e incorporación del sello digital (art. 29, primer párrafo y fracc. IV, CFF).

Ahora bien, la remisión del comprobante a dichos sujetos, según sea el caso, se debe hacer dentro de las 24 horas siguientes a que hubiese tenido lugar la operación, acto o actividad que originó la obligación de expedirlo (art. 39, RCFF). Sin embargo, existen las siguientes salvedades:


Pagadores de impuestos

Plazo para emitir el CFDI

Fundamento

Que perciban ingresos por ventas realizadas a un mismo contribuyente del RIF
Dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate. Se expedirá un solo comprobante que incluya todas las operaciones realizadas en ese periodo
Regla 2.7.1.14., RMISC 2018
Que realicen operaciones con el público en general

Dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las transacciones perpetradas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral

Regla 2.7.1.24., antepenúltimo párrafo, RMISC 2018
Que cubran remuneraciones a sus trabajadores e incluso respecto de asimilados a salarios

Antes de efectuar el pago, o en función al número de empleados o asalariados, posterior al entero conforme a lo siguiente:

No. trabajadores Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

Regla 2.7.5.1., RMISC 2018