La implementación en 2014 del artículo 69-B del CFF ha sido uno de los esquemas de fiscalización más eficiente de los últimos tiempos, si se considera que es casi nulo el universo de contribuyentes que ha logrado desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes.
LEE: INICIO DE OPERACIONES INEXISTENTES
Sin embargo, se puede mejorar, o por lo menos es lo que piensan las autoridades, toda vez que el 25 de junio de 2018, se publicó en el DOF una modificación a dicho precepto legal.
La enmienda se aprobó en lo general en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2018, y en la de Senadores el pasado 25 de abril, y entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF (25 de julio de 2018).
A continuación, se presenta un comparativo entre la disposición y la enmendada:
Aspecto
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Disposición actual
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Disposición reformada
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Notificación inicial del oficio de presunción
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Inicia con la presunción notificada, a través del buzón tributario, luego en la página del SAT y finaliza con la publicación en el DOF
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Inicia con la presunción notificada, a través del buzón tributario, luego en la página del SAT y finaliza con la publicación en el DOF
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Plazo para aportar pruebas
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15 días
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15 días
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Posible prórroga a solicitud del contribuyente
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N/A
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Cinco días
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Plazo para que el SAT solicite información adicional
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N/A
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20 días después de que el contribuyente aporte las pruebas para desvirtuar la presunción
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Plazo para que el contribuyente atienda el requerimiento
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N/A
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10 días
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Plazo para que la autoridad emita una resolución definitiva, a través del buzón tributario
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N/A
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50 días
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Plazo para la publicación en el DOF después de la notificación de la resolución en buzón tributario
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Cuando menos 30 días
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Cuando menos 30 días
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Periodicidad para publicar a los contribuyentes que logran desvirtuar la presunción
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N/A
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Trimestral
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Una de las partes a destacar de esta modificación es que en caso de que la autoridad no notifique la resolución correspondiente en el plazo de los 50 días, quedará sin efectos la presunción.