¿El SAT puede aceptar pago en especie?

No existen requisitos de estilo o valor cultural para que el fisco rechace el pago en especie de los artistas plásticos

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 .  (Foto: iStock)

Desde 1994 existe un decreto que permite a los artistas plásticos donar sus obras para realizar el pago de impuestos, siempre y cuando el trabajo donado en obra u técnica sea similar al vendido en un trienio anterior y corresponda con la cantidad que estipula la autoridad.

Sin embargo, en 2015 el organismo se negó a aceptar dicho método de pago, justificando que las obras no eran novedosas y no aportaban al acervo cultural de la nación, por lo que el artista afectado acudió a la Prodecon.

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A través del servicio gratuito de Representación Legal y Defensa, la Procuraduría apoyó al quejoso y demostró que los requisitos enunciados por el SAT no estaban contemplados expresamente en el Decreto mencionado, pues lo único que se debía demostrar era que las obras fueran representativas del autor, entendiendo por ello que sean similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior

Sin embargo, a través del recurso de revocación se demostró que tales requisitos. Por lo anterior, se acreditó la ilegalidad de la actuación del SAT, al pretender imponer mayores requisitos que los de la norma y se logró que se aceptaran las pinturas que el pagador de impuestos aportó como pago inicialmente.