Fechas fatales para la emisión del CFDI 3.3
Consideraciones a tomar en cuenta por los contribuyentes en el segundo segundo semestre
Fiscal Contable
Si bien desde el pasado 31 de enero es obligatorio el empleo de la versión 3.3. del CFDI, el hecho de que esta requiera información adicional, ha suscitado entre los contribuyentes incertidumbre respecto del llenado de ciertos campos.
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De ahí que la autoridad fiscal decidiera posponer la entrada en vigor del llenado de ciertos campos o el uso de algún complemento; por ello, es preciso no perder de vista, que existe el riesgo de al estar estos elementos en constante revisión pueden llegarse a actualizar.
A continuación se detallan las fechas a observar de ciertos requerimientos en la expedición de los CFDI, a las que debemos estar atentos para evitar eventualidades que afecten la operación y la posible imposición de sanciones:
Acción o campo a utilizar |
Fecha |
Fundamento |
Cancelación del CFDI |
1o. de julio 2018 |
Octavo transitorio RMISC 2018 |
Unidad de medida y clave de producto correcta |
1o. de julio 2018 |
Décimo primer transitorio RMISC 2018 |
Actualización del complemento de combustibles |
12 de junio |
Página de Internet del SAT |
Complemento de pagos |
1o. de septiembre |
Séptimo transitorio, primera modificación a la RMISC 2018 |
Vale comentar que según el artículo décimo transitorio de la RMISC 2018, si los contribuyentes registran en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda a los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que describan correctamente el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.