Desde enero de 2016 tengo un establecimiento mercantil cuyo giro es ferretería y tlapalería, siendo mis ventas con el público en general, por lo cual tributo en el RIF. Al momento de realizar cada venta, emito un comprobante simplificado impreso, y cada bimestre capturo el monto total de mis ventas en el apartado de ingresos del aplicativo “Mis Cuentas”, es necesario que además expida un CFDI
En primera instancia, no era necesario llenar el aplicativo de “Mis cuentas”, pues solo es menester capturar datos cuando no se cuente con un comprobante fiscal.
En segundo lugar, sí debió emitir un CFDI de manera global por las operaciones que efectuó con el público en general, de manera diaria, semanal, mensual o bimestral en términos del artículo 112, fracción IV, último párrafo de la LISR y la regla 2.7.1.24 de la RMISC 2018.
En el comprobante debe constar el RFC genérico XAXX010101000, el monto de cada una de las transacciones, incorporando el número de folio o de operación de los comprobantes simplificados emitidos.
Ahora bien, al no haber emitido los CFDI’s correspondientes desde enero de 2016, es posible que la autoridad al detectar la irregularidad mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación imponga una multa que puede ir de 1,330 a 2,650 pesos en términos de los numerales 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso b) del CFF y del Anexo 5 de la RMISC 2018 publicado en el DOF el 16 de mayo de 2017.
Empero, si los expide en la actualidad aunque tengan fecha de 2018 antes de que el fisco descubra la infracción se puede alegar el cumplimiento espontáneo de la obligación formal y librar la sanción con fundamento en el precepto 73 del CFF.