Quién expide el complemento de pagos en factoraje
Los contribuyentes deben tener presente que no siempre el emisor de la factura es quién expide el complemento de pagos
Fiscal Contable
El artículo séptimo transitorio de la RMISC 2018 establece que el empleo de los complementos de pagos del CFDI entrará en vigor hasta el 1o. de septiembre de 2018.
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No obstante, algunos contribuyentes ya lo están utilizando o realizando pruebas para efectos de cumplir con la expedición del CFDI y sus complementos correctamente.
En la práctica comercial una de las problemáticas que se han detectado es la necesidad de recuperar lo más pronto posible el valor de las operaciones indicadas en el CFDI.
Para ello, en ocasiones los comerciantes recurren a figuras como el factoraje financiero, el cual es una transacción en la cual estos venden sus cuentas por cobrar,o facturas, a una compañía financiera con la finalidad de obtener un flujo de efectivo.
Esto significa que la empresa enajenante de las cuentas por cobrar recibe un pago de la de factoraje, pero se cuestiona ¿a quién le debe expedir el complemento de pagos?. Esto es ¿a la empresa de factoraje o a sus clientes?.
Sobre el particular, la autoridad fiscal ha manifestado que un principio general del CFDI con complemento para recepción de pagos es que: el contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con independencia de que este no haya sido necesariamente el emisor de la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación).
Consecuentemente, al momento de recibir el pago debe expedirse el complemento de pagos a la empresa de factoraje; quien en cuanto reciba el pago del cliente de la empresa enajenante, debe expedir también el complemento de pagos relacionándolo con el CFDI original de la operación independientemente que no haya sido el emisor de la factura original.
Finalmente, cabe señalar que en otro tipo de operaciones comerciales, en las cuales se delega el pago a un tercero aplica el principio en comento; es decir, el complemento debe ser emitrido por quien recibe el pago de una contraprestación.