¡CFDI sin complemento de pagos!

El SAT aclaró el alcance de la facilidad extendida al 31 de agosto de 2018

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 .  (Foto: iStock)

Desde el pasado 23 de marzo de 2018, en el apartado Factura electrónica del portal del SAT, está visible el siguiente mensaje:

CONSULTA: CFDI PARA PRINCIPIANTES

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 .  (Foto: IDC online)

La aludida versión anticipada de la primera propuesta modificatoria a la RMISC2018, establece en su tercer resolutivo lo siguiente:

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 .  (Foto: IDConline)


Por lo tanto, para aplicar la facilidad administrativa de no utilizar el complemento para recepción de pagos (complemento) hasta el 31 de agosto de 2018, es necesario que se emita CFDI tipo ingreso por cada pago recibido, relacionándolo con el CFDI que ampara la contraprestación total, con alguna de las siguientes claves:

  • 08 Factura generada por pagos en parcialidades, cuando la operación de que se trate se haya pactado en parcialidades, o
  • 09 Factura generada por pagos diferidos, cuando el pago de la contraprestación se pactase en uno o mas pagos diferidos

En estos casos en el CFDI se deberá consignar el monto del pago recibido, el desglose del IVA cuando así corresponda, dado que no se le incorporará el complemento aludido. Para evitar que se duplique el efecto ingreso, es necesario establecer la relación con el CFDI de origen, con la clave 08 o 09, según se trate.