Presunción de ingresos por depósitos en la cuenta bancaria

Presunción de ingresos por depósitos en la cuenta bancaria

Las pruebas que se aporten para desvirtuar no deben contener fecha cierta
Una de las facultades con las que cuenta la autoridad hacendaria es la de presumir los ingresos para el ISR, así como el valor de actos y las actividades que lleven a cabo los contribuyentes para efectos del IVA; además de la actualización de las hipótesis legales para determinar la aplicación de las tasas por las que deban pagar el tributo; por tal motivo, el artículo 59 del CFF le confiere la facultad de presumir que:
LEE: CÓMO DESVIRTUAR LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Es necesario hacer hincapié que todas estas presuntivas admiten prueba en contrario; específicamente el punto tres no establece como condición para desvirtuar que la documentación comprobatoria sea de fecha cierta, bastará con que las pruebas que aporte el contribuye únicamente deban cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren.
Así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS DOCUMENTALES QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE REGULA EL ACTO JURÍDICO A QUE SE REFIEREN, SIN QUE DEBAN SER DE FECHA CIERTA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, XX.A.1 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2017302, 29 de junio de 2018.