Los contribuyentes que soliciten autorización ante el SAT para realizar el pago diferido de sus créditos fiscales deben cubrir un 20 % del monto total del adeudo al momento de la promoción.
LEE: CÓMO SOLICITAR EL PAGO A PLAZOS O DIFERIDO ANTE EL SAT
El resto a liquidar se obtiene adicionando al remanente a cargo, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la LIF para 2018, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud y hasta la señalada para liquidar el adeudo (arts. 66 y 66-A, CFF).
Por ejemplo, si en junio de 2018 se solicita una autorización para pagar de forma diferida en 12 meses un crédito fiscal por $1,374,031.00, se obtienen los siguientes montos:
Recargos por prórroga a enterar
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Concepto
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Importe
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Crédito fiscal
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$1,374,031.00
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Menos:
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Pago a efectuar para poder solicitar la autorización
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274,806.20
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Igual:
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Remanente del crédito fiscal
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1,099,224.80
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Por:
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Recargos por prórroga correspondientes al periodo de pago diferido solicitado
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21.84 %
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Igual:
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Recargos por prórroga a enterar
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$240,070.70
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Recargos por prórroga correspondientes al periodo de pago solicitado
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Concepto
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Importe
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Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (art. 8o., fracc. II, numeral 3), LIF 2018)
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1.82 %
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Por:
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Plazo diferido a solicitar
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12
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Igual:
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Recargos por prórroga correspondientes al periodo de pago solicitado
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21.84 %
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Monto del crédito a enterar de forma diferida
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Concepto
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Importe
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Remanente del crédito fiscal
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$1,099,224.80
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Más:
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Recargos por prorroga a enterar
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240,070.70
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Igual:
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Monto del crédito a enterar de forma diferida
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$1,339,295.50
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Total a pagar
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Concepto
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Importe
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Crédito fiscal
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$1,374,031.00
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Más:
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Recargos por prorroga a enterar
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240,070.70
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Igual:
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Total a pagar
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$1,614,101.70
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