Deducción inmediata, ¡vigente en 2018!
Identifique quiénes son los sujetos beneficiados con este estímulo fiscal por lo ejercicios 2016, 2017 y 2018
Fiscal Contable
En la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 se contempló el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos, sin embargo en la actual LISR ese beneficio fue suprimido.
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No obstante, durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 se permite la aplicación de dicho estímulo, de acuerdo con diversos ordenamientos publicados el 18 de noviembre de 2015 y 18 de enero de 2017.
A continuación algunos aspectos sobresalientes:
Ejercicios de aplicación:
Ordenamiento |
Ejercicios |
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2016 |
2017 |
2018 |
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Artículo tercero, fracción II de las disposiciones vigencia temporal aplicables a la LISR del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIESPS, del CFF y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 18 de noviembre de 2015 (A) |
✔ |
✔ |
✗ |
Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, publicado el 18 de enero de 2017 (B) |
✗ |
✔ |
✔ |
¿Quiénes lo pueden aplicar?
Ordenamiento |
Contribuyentes beneficiados |
(A) |
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(B) |
Personas físicas o morales cuyos ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 100 millones de pesos, que tributen el régimen general de ley |
Como puede apreciarse, el ejercicio 2018 será el último por el que se pueda aplicar la deducción inmediata