Entrega al Infonavit de anexos fiscales 2017

A pesar de que revisar las cargas ante el SAT es voluntario, aun subsiste la obligación de presentar al Instituto los anexos de vivienda

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 .  (Foto: iStock)

Los artículos 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit y 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) ordenan a los patrones a exhibir ante el Infonavit copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones de aportaciones patronales, cuando en términos del CFF, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado (CPA) sus estados financieros.

LEE: INSTRUCTIVOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL

Con fundamento en lo anterior, como desde el 1o. de enero de 2014 el dictamen para efectos fiscales es optativo, si el patrón no se dictamina fiscalmente, no debe presentar ante el Instituto los papeles referidos (art. 32-A, CFF).

No obstante, quienes hubiesen decidido dictaminar voluntariamente sus cargas fiscales, tienen que presentar la documentación señalada al Infonavit; ello en virtud del oficio enviado por el Infonavit, el 23 de julio de 2015, a los miembros de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

En ese documento, aún vigente, se precisa que de una interpretación armónica realizada por su área jurídica se concluyó que cuando el contribuyente opte por dictaminarse para efectos fiscales, se obliga con el Infonavit a presentar la documentación señalada en el numeral 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit.

Así las cosas, el plazo para entregar los anexos del dictamen fiscal ejercicio 2017 al área de Recaudación Fiscal de la delegación regional del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón dictaminado, vence el próximo 20 de agosto para las empresas en general, mientras que para las sociedades controladoras será hasta el 20 de septiembre.

El detalle de la información a entregar es:

  • carta de presentación del dictamen fiscal impresa en dos tantos, con firma autógrafa del representante legal (Formato DO-01), y
  • disco compacto (CD) rotulado con el nombre y RFC del patrón, con funda de papel del tamaño del disco, que contenga:
    • opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente (formato PDF con firmas del contador público)
    • acuse de recibido en forma electrónica con sello digital (formato PDF)
    • anexos del dictamen fiscal:
      • análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados (en archivo Excel y PDF), y
      • relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador y de contribuciones por pagar(en formato Excel y PDF)
    • declaración anual del ISR (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado
    • relación en hoja electrónica en formato Excel de los registros patronales asociados al RFC del contribuyente cuando sean más de 10, y
    • en caso de que el contribuyente desee adjuntar información adicional, debe hacerlo en el mismo disco, relacionando en hoja electrónica (Excel) el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos

Finalmente es importante señalar que, de no cumplirse con lo anterior, el Infonavit puede imponer una multa de tres a 150 veces la UMA, esto es 241.80 a 12,090.00 pesos (arts. 6o., fracs., XV y 8o., fracc. I, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).