Cometer errores es parte del aprendizaje de una profesión u oficio, pero dichos yerros ocurren con mayor frecuencia por el desconocimiento de los procedimientos correctos; y la materia fiscal no es la excepción, ya que la implementación del CFDI 3.3., ha dejado más dudas que soluciones.
LEE: 2559 FACILIDADES EN CFDI DE NÓMINAS EN AJUSTE DE RMISC 2018
Todo contribuyente debe tener presente que las equivocaciones relacionadas con la emisión de la nueva versión de los comprobantes digitales implican cometer infracciones, y por ende ser acreedor a la imposición de sanciones económicas; y en el peor de los casos, la pérdida del derecho a la deducibilidad de un gasto, por ejemplo, la nómina.
Sensible de ello, la Prodecon realizó una interpretación de los artículos 29 y 29-A, fracción VII, párrafos cuarto y quinto del CFF, y las reglas 2.7.1.39 y 2.7.5.7 de la RMISC 2018, en donde se prevé la posibilidad de corregir por única ocasión un CFDI de nómina cuando exista una falta en el llenado, sustituyéndolo con uno nuevo, el cual se considerará emitido en 2017, siempre que se hubiese efectuado a más tardar el 15 de mayo de 2018.
Para la Procuraduría la sustitución de los CFDI de nómina, derivada de la cancelación por un error en el llenado no debe afectar la deducibilidad, siempre y cuando no se altere la retención y el entero del ISR efectuados.
Lo anterior se puede consultar a través del boletín de junio 2018, disponible en la siguiente liga: