En términos del artículo 21 del CFF, cuando no se enteren las contribuciones dentro del plazo fijado para ello, se causan recargos sobre las cantidades omitidas actualizadas.
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Dichos recargos son un accesorio de las contribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del mismo ordenamiento.
Es común que algunos contribuyentes que efectúan el pago extemporáneo de sus obligaciones fiscales, lleguen a enterar solamente las cantidades pendientes sin considerar su actualización y recargos, los cuales pagan posteriormente.
Cuando la autoridad detecta esta práctica, requiere al contribuyente el pago de las diferencias que aun existen a su cargo; lo que causa confusión para algunos, debido a que según sus registros contables, la obligación y sus accesorios han sido cubiertos, lo cual es incorrecto.
Ello debido a que según el octavo párrafo del artículo 20 del CFF, los pagos que se realicen se aplican antes que al adeudo principal en el siguiente orden:
- gastos de ejecución
- recargos
- multas, e
- indemnización por cheque no cobrado
Por ejemplo, un contribuyente presenta el siguiente adeudo de su pago provisional del ISR de enero 2018 por $45,600.00 más accesorios, del cual solo cubre el importe equivalente al pago omitido el 20 de abril de 2018:
Impuesto actualizado
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Concepto
|
Importe
|
|
ISR del pago provisional enero 2018
|
$45,600.00
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Por:
|
Factor de actualización
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1.007
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Igual:
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Impuesto actualizado
|
$45,919.20
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha del pago (marzo 2018)
|
132.436
|
Entre:
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INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió enterarse (enero 2018)
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131.508
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.007
|
Recargos a cargo
|
Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto actualizado
|
$45,919.20
|
Por:
|
Tasa de recargos causados
|
4.41%
|
Igual:
|
Recargos a cargo
|
$2,025.04
|
Tasa de recargos causados
|
Concepto
|
Importe
|
|
Tasa de recargos vigente
|
1.47%
|
Por:
|
Número de meses por los que se generan (18 de febrero al 20 de abril)
|
3
|
Igual:
|
Tasa de recargos causados
|
4.41%
|
Crédito fiscal
|
Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto actualizado
|
$45,919.20
|
Más:
|
Recargos a cargo
|
2,025.04
|
Igual:
|
Crédito fiscal
|
$47,944.24
|
El 19 de mayo paga el resto de su adeudo según sus papeles de trabajo por $2,344.24.
El 23 de julio recibe un requerimiento del SAT por el monto que aun adeuda, pues la aplicación de las cantidades que ha realizado es el siguiente:
Remanente del pago
|
Concepto
|
Importe
|
|
Recargos causados hasta el 20 de abril
|
$2,025.04
|
Menos:
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Importe pagado en la misma fecha
|
45,600.00
|
Igual:
|
Remanente del pago
|
$43,574.96
|
Cabe recordar que según cuarto párrafo del numeral 17-A del CFF, las cantidades actualizadas guardan la misma naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización; por ende, la parte del impuesto actualizado tiene la naturaleza del ISR del pago provisional de enero.
Impuesto que aun se adeuda al 20 de abril
|
Concepto
|
Importe
|
|
Pago provisional omitido actualizado
|
$45,919.20
|
Menos:
|
Remanente del pago
|
43,574.96
|
Igual:
|
Impuesto que aún se adeuda al 20 de abril
|
$2,344.24
|
Así, al 20 de abril aún se adeuda parte del pago provisional de enero 2018 por $2,344.24.
El 19 de mayo pagan $2,344.24, y este importe se aplica en primer término contra los recargos causados desde la fecha en que debió enterarse el impuesto omitido (17 de febrero) y hasta que se paga el mismo (19 de mayo), sobre el impuesto actualizado desde la última vez que se actualizó (abril 2018) y hasta que se efectúa el entero (mayo 2018), con los INPC de los meses inmediatos anteriores en términos del ordenamiento 17-A del CFF:
Impuesto actualizado a mayo 2018
|
Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto que aun se adeuda al 20 de abril
|
$2,344.24
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.000
|
Igual:
|
Impuesto actualizado a mayo 2018
|
$2,344.24
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha del pago abril 2018)
|
131.987
|
Entre:
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió enterarse (marzo 2018)
|
132.436
|
Igual:
|
Factor de actualización (1)
|
0.9966
|
Nota:
(1) Cuando el factor resulte menor a la unidad, se toma esta, pues el CFF prevé reconocer el efecto inflacionario del periodo más no el deflacionario
Recargos a cargo
|
Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto actualizado a mayo 2018
|
$2,344.24
|
Por:
|
Tasa de recargos causados
|
5.88%
|
Igual:
|
Recargos a cargo
|
$137.84
|
Tasa de recargos causados
|
Concepto
|
Importe
|
|
Tasa de recargos vigente
|
1.47%
|
Por:
|
Número de meses por los que se generan (18 de febrero al 19 de mayo)
|
4
|
Igual:
|
Tasa de recargos causados
|
5.88%
|
Crédito fiscal
|
Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto actualizado a mayo 2018
|
$2,344.24
|
Más:
|
Recargos a cargo
|
137.84
|
Igual:
|
Crédito fiscal al 19 de mayo
|
$2,482.08
|
Por lo tanto, al 23 de julio, la autoridad requiere el pago del remanente a cargo que se integra de la siguiente forma:
Impuesto actualizado a julio 2018
|
Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto que aún se adeuda al 20 de abril
|
$137.84
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.002
|
Igual:
|
Impuesto actualizado a julio 2018
|
$138.14
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha del pago (junio 2018)
|
132.282
|
Entre:
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió enterarse (abril 2018)
|
131.987
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.0022
|
Recargos a cargo
|
Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto actualizado a julio 2018
|
$138.14
|
Por:
|
Tasa de recargos causados
|
8.82%
|
Igual:
|
Recargos a cargo
|
$12.18
|
Tasa de recargos causados
|
Concepto
|
Importe
|
|
Tasa de recargos vigente
|
1.47%
|
Por:
|
Número de meses por los que se generan (18 de febrero al 23 de julio)
|
6
|
Igual:
|
Tasa de recargos causados
|
8.82%
|
Crédito fiscal al 23 de julio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Impuesto actualizado a julio 2018
|
$138.14
|
Más:
|
Recargos a cargo
|
12.18
|
Igual:
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Crédito fiscal al 23 de julio requerido por la autoridad
|
$150.32
|