Compensación, excelente medio para liquidar

Compensación, excelente medio para liquidar

A través de este medio pueden cubrirse los adeudos fiscales del contribuyente y si estos se pagan de forma extemporánea, incluso puede no tener que pagar recargos
La compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales, mediante la cual el contribuyente cubre los adeudos a su cargo con la aplicación de un saldo a su favor o un pago de lo indebido que hubiera realizado.
Si la contribución a su cargo se está cubriendo de forma extemporánea, debe pagar los recargos correspondientes sobre las cantidades adeudadas actualizadas, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
No obstante, cuando se compense un saldo a favor o pago de lo indebido generado con anterioridad a la fecha en que debió enterarse el impuesto omitido, no se causarán recargos hasta por el monto que las cantidades a favor del contribuyente cubran el monto a su cargo (art. 15, RCFF).
Por ejemplo, un contribuyente adeuda el pago provisional del ISR de enero 2018 por $456,480.00, que cubrirá el 28 de junio de 2018 mediante la compensación de un saldo a su favor de IVA de noviembre 2017 por $384,500.00.
Primero debe actualizarse el saldo a favor desde la fecha en que se presentó la declaración donde se manifestó y hasta la fecha en que se compensa conforme a lo señalado en el artículo 17-A del CFF.
Saldo a favor actualizado a la fecha de la compensación
| Concepto | Importe |
| Saldo a favor | $384,500.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.0132 |
Igual: | Saldo a favor actualizado a la fecha de la compensación | $389,575.40 |
Factor de actualización
| Concepto | Importe |
| INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (mayo 2018) | 131.773 |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se presento la declaración que contiene el saldo a favor (noviembre 2017) | 130.044 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0132 |
ISR a pagar actualizado
| Concepto | Importe |
| ISR a cargo de enero 2018 | $456,480.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.002 |
Igual: | ISR a pagar actualizado | $457,392.96 |
Factor de actualización
| Concepto | Importe |
| INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se pagará (mayo 2018) | 131.773 |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse (enero 2018) | 131.508 |
Igual: | Factor de actualización | 1.002 |
Remanente del impuesto a cargo actualizado
| Concepto | Importe |
| ISR a pagar actualizado | $457,392.96 |
Menos: | Saldo a favor actualizado | 389,575.40 |
Igual: | Remanente del impuesto a cargo actualizado | $67,817.56 |
Solo se causarán recargos por la diferencia entre el saldo a favor y el impuesto a cargo que no alcanzó a cubrirse mediante la compensación; por el periodo del 17 de febrero hasta el 28 de junio (art. 21, CFF).
Por ciento de recargos causados
| Concepto | Importe |
| Tasa de recargos por mora federal | 1.47% |
Por: | Meses transcurridos desde que debió enterarse el impuesto (17 de febrero y hasta la fecha en que se realice (28 de junio) | 4 |
Igual: | Por ciento de recargos causados | 5.88% |
Recargos a pagar
| Concepto | Importe |
| Remanente del impuesto a cargo actualizado | $67,817.56 |
Por: | Por ciento de recargos causados | 5.88% |
Igual: | Recargos a pagar | $3,987.67 |
ISR a pagar por el contribuyente
| Concepto | Importe |
| Remanente del impuesto a cargo actualizado | $67,817.56 |
Más: | Recargos a pagar | 3,987.67 |
Igual: | IESPS a pagar por el contribuyente | $71,805.23 |