Compensación, excelente medio para liquidar

A través de este medio pueden cubrirse los adeudos fiscales del contribuyente y si estos se pagan de forma extemporánea, incluso puede no tener que pagar recargos

Recompensa fiscal
 Recompensa fiscal  (Foto: iStock)

La compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales, mediante la cual el contribuyente cubre los adeudos a su cargo con la aplicación de un saldo a su favor o un pago de lo indebido que hubiera realizado.

Si la contribución a su cargo se está cubriendo de forma extemporánea, debe pagar los recargos correspondientes sobre las cantidades adeudadas actualizadas, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

No obstante, cuando se compense un saldo a favor o pago de lo indebido generado con anterioridad a la fecha en que debió enterarse el impuesto omitido, no se causarán recargos hasta por el monto que las cantidades a favor del contribuyente cubran el monto a su cargo (art. 15, RCFF).

Por ejemplo, un contribuyente adeuda el pago provisional del ISR de enero 2018 por $456,480.00, que cubrirá el 28 de junio de 2018 mediante la compensación de un saldo a su favor de IVA de noviembre 2017 por $384,500.00.

Primero debe actualizarse el saldo a favor desde la fecha en que se presentó la declaración donde se manifestó y hasta la fecha en que se compensa conforme a lo señalado en el artículo 17-A del CFF. 

Saldo a favor actualizado a la fecha de la compensación

 

Concepto

Importe

 

Saldo a favor

$384,500.00

Por:

Factor de actualización

1.0132

Igual:

Saldo a favor actualizado a la fecha de la compensación

$389,575.40

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (mayo 2018)

131.773

Entre:

INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se presento la declaración que contiene el saldo a favor (noviembre 2017)

130.044

Igual:

Factor de actualización

1.0132

ISR a pagar actualizado

 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo de enero 2018

$456,480.00

Por:

Factor de actualización

1.002

Igual:

ISR a pagar actualizado

$457,392.96

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se pagará (mayo 2018)

131.773

Entre:

INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse (enero 2018)

131.508

Igual:

Factor de actualización

1.002

Remanente del impuesto a cargo actualizado

 

Concepto

Importe

 

ISR a pagar actualizado

$457,392.96

Menos:

Saldo a favor actualizado

389,575.40

Igual:

Remanente del impuesto a cargo actualizado

$67,817.56

Solo se causarán recargos por la diferencia entre el saldo a favor y el impuesto a cargo que no alcanzó a cubrirse mediante la compensación; por el periodo del 17 de febrero hasta el 28 de junio (art. 21, CFF).

Por ciento de recargos causados

 

Concepto

Importe

 

Tasa de recargos por mora federal

1.47%

Por:

Meses transcurridos desde que debió enterarse el impuesto (17 de febrero y hasta la fecha en que se realice (28 de junio)

4

Igual:

Por ciento de recargos causados

5.88%

Recargos a pagar

 

Concepto

Importe

 

Remanente del impuesto a cargo actualizado

$67,817.56

Por:

Por ciento de recargos causados

5.88%

Igual:

Recargos a pagar

$3,987.67

ISR a pagar por el contribuyente

 

Concepto

Importe

 

Remanente del impuesto a cargo actualizado

$67,817.56

Más:

Recargos a pagar

3,987.67

Igual:

IESPS a pagar por el contribuyente

$71,805.23