Citatorio firmado ¿diligencia válida?

El entero cumplimiento de los requisitos expresados brinda seguridad jurídica al contribuyente visitado y legalidad en la intromisión a su domicilio

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La visita domiciliaria se inicia con la notificación del acto en la que se ordena su práctica, ya sea al contribuyente, tercero relacionado u obligado solidario; en el supuesto de no localizar al buscado los visitadores designados levantarán citatorio para que al día siguiente en hora determinada los espere el interesado, si no se encuentra nuevamente la persona requerida, la diligencia se llevará a cabo con quien esté en el domicilio indicado en la orden.

El citatorio levantado por los visitadores para recibir la orden de visita contará con algunas formalidades para acreditarse efectivamente que ese acto se ha perfeccionado a cabalidad, tales como contener el nombre y domicilio de la persona a quien va dirigido, cerciorarse de ubicarse en el domicilio correcto del buscado, manifestar el objeto de la notificación, es decir, para la práctica de una visita, asentar la fecha de cuándo se realizará, así como la hora del arribo del personal del fisco para efectuar la diligencia.

Tratándose de personas morales, se cumple con dotar de certeza jurídica al dirigirse el citatorio a su representante legal, sin ser necesario señalar su nombre por desconocerlo la autoridad y por ser ese individuo quien físicamente, está vinculado con la realización de la diligencia y quien decide su participación en ella, de lo contrario, al apersonarse nuevamente los visitadores el día y hora de la cita, y hacer la notificación y ejecución de la visita domiciliaria con cualquier persona que se encuentre en el lugar, se propiciaría incertidumbre sobre su ejecución, ya que además de carecer de la representación legal necesaria para actuar y obligarse a nombre de la persona moral de que se trate, desconoce la dimensión del acto y sus consecuencias jurídicas.

El entero cumplimiento de los requisitos expresados brinda seguridad jurídica al contribuyente visitado y legalidad en la intromisión a su domicilio, principios contenidos en el artículo 16 constitucional, por ello, el personal adscrito a la autoridad revisora deberá ceñirse a ellos al momento de perfeccionar la notificación de la orden de visita, aunado a las formalidades de las notificaciones.

El numeral 137 del CFF únicamente prevé la obligación del notificador de levantar razón circunstanciada de la diligencia en la que deje citatorio en el domicilio, por no encontrar a quien deba notificar, cuando la persona que se encuentre en el lugar o un vecino con quien se pretenda realizar, se negasen a recibirla, pero también es cierto que, atendiendo a las características propias de las notificaciones personales, en concordancia con los derechos fundamentales de motivación y fundamentación que debe revestir todo acto de autoridad, tal razón se levantará no solo en el supuesto expresamente referido, sino al diligenciarse cualquier notificación personal, pues el objeto de las formalidades específicas que dispone el numeral en cita permite el cumplimiento de los requisitos de eficacia establecidos en los artículos 14 y 16 de la constitución federal y el respeto a los derecho humanos de los gobernados.

Sin estipularse que con la firma de recibido se subsana cualquier ilegalidad cometida en el desarrollo de la diligencia; por lo que si la persona con quien se entendió́la misma firmó al calce del citatorio, ello no implica el reconocimiento de la legalidad de este, pues los actos de autoridad solo son válidos si cumplen con los requisitos plasmados en la ley, mas no por la voluntad de los gobernados.

Así, el auditor está obligado a levantar razón circunstanciada de la diligencia en la cual plasme de una manera inequívoca las exigencias indicadas para preservar la seguridad jurídica del contribuyente, y con ello respetar las formalidades esenciales del procedimiento previstas en el artículo 137 del CFF, de lo contrario la notificación de la orden carecerá de la debida formalidad, por ende, es factible la interposición de los medios de defensa que el afectado tenga a su alcance, tal y como lo han resuelto los tribunales en los criterios titulados:

CITATORIO. LA FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA NO SUBSANA LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE SU LEVANTAMIENTO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 23, pp. 134 y 135, Tesis VIII-P-SS-232, Precedente junio de 2018

VISITA DOMICILIARIA. SI LA AUTORIDAD OMITE ESPECIFICAR QUE EL CITATORIO ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DICHA OMISIÓN SE SUBSANA SI LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE LLEVA A CABO, CON EL VISITADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, p. 307, Materia Administrativa, Tesis 2a./J.100/2002, Jurisprudencia, Registro 185856, septiembre de 2002

VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, ES REQUISITO QUE EL CITATORIO PARA ENTREGAR LA ORDEN CORRESPONDIENTE E INICIAR LA DILIGENCIA SE DIRIJA A SU REPRESENTANTE LEGAL, SIN QUE SEA NECESARIO SEÑALAR SU NOMBRE POR CARECER LA AUTORIDAD DE ESE DATO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 615, Materia Administrativa, Tesis 2a./J.54/2004, Jurisprudencia, Registro 181403, mayo de 2004

ORDEN DE VISITA. EL CITATORIO PARA SU NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN VA DIRIGIDA, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 1591, Materia Administrativa, Tesis I.13o.A.35 A, Tesis Aislada, Registro 181916, marzo de 2004

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