CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE.- RESULTA ILEGAL.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que deben seguirse tratándose del procedimiento de devolución de pago de lo indebido y de las cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales, de forma que la autoridad fiscal solo está facultada a negar o conceder la devolución solicitada y verificar su procedencia. Luego entonces, si la respuesta a la petición correspondiente no se circunscribe a dichos aspectos, sino por el contrario determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente, sin mediar el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del mismo Código; tal determinación debe calificarse de ilegal y en consecuencia procede declarar su nulidad.
PRECEDENTES:
VII-P-SS-21
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20727/08-17-06-4/83/11-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de junio de 2011 por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de noviembre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 106
VIII-P-SS-210
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3578/16-17-05-1/ 22/17-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 21 marzo de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 35
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-232
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1676/16-17-10-9/2655/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de junio de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de junio de 2018)
Fuente: Revista del del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época. Año III, número 23, p. 134, Tesis VIII-P-SS-232, Precedente, junio de 2018