Retención de IVA ¿también a las personas morales?
Prodecon propone una reforma legal para combatir a las EFOS y EDOS, ya que busca inhibir también la corrupción en el sector público
Fiscal Contable
La Prodecon sometió a consulta pública su propuesta de modificación a la LIVA, con la finalidad de que las personas morales retengan el IVA por prestación de servicios recibidos de otras personas morales, no solamente cuando el prestador sea persona física como actualmente lo contempla la norma vigente.
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Con esa medida, se busca combatir la evasión fiscal realizada por la “comercialización” de comprobantes fiscales llevada a cabo por las EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas), pues las primeras no enteran el ISR e IVA derivados de tales comprobantes, y las segundas reducen su base gravable y carga impositiva al utilizar tales documentos.
De aprobarse tal iniciativa, también se obligaría a la federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios, así como sus respectivos organismos descentralizados, a retener el IVA cuando reciban servicios proporcionados por personas morales. Con ello inhibirían así la corrupción en el sector público, por los conocidos casos de entidades que reciben facturas emitidas por las llamadas empresas fantasma.
A continuación la propuesta de reforma al artículo 1-A de la LIVA, comparada con el texto vigente:
Texto actual |
Reforma propuesta |
Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: |
Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: |
I. ... |
I. ... |
II. Sean personas morales que: |
II. Sean personas morales que: |
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. |
a) Reciban servicios independientes prestados por personas físicas o morales b) Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas |
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. |
c) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. |
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. |
d) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. |
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. |
e) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. |
III. ... |
III. ... |
IV. Derogada |
IV. Derogada |
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Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto, conforme a la fracción II, incisos a), b) y e), lo harán por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. (adición) |
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Pese a lo dispuesto en la última parte del párrafo tercero del artículo 3º de esta ley, la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios, así los organismos descentralizados de estas entidades, que actualicen el inciso a) de la fracción II anterior, cumplirán igualmente con la retención y entero a que se refiere este precepto. (adición) |
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El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable |
Salvo lo dispuesto en la fraccin II, incisos a), b) y e) de este artículo, el Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable |
De una estricta interpretación al texto propuesto para el inciso a) de la fracción II, la retención del tributo procedería en aquellos pagos que las personas morales llegarían a realizar por la recepción de cualquier tipo de servicio independiente, incluyendo los derivados de una actividad empresarial, por lo que no estaría restringida a la prestación de un servicio que tuviera el carácter de personal, como se prevé actualmente.
Se generaría un impacto en todos los contribuyentes prestadores de servicios, y no solo para las EFOS y EDOS; pues tal medida limitarían el flujo de efectivo para enfrentar el pago de impuestos, dado que la retención en comento podría generar un saldo a favor, cuya recuperación por la vía de compensación o devolución se sujetaría a los plazos y formalidades legales, además de una mayor escrutinio fiscalizador.
Cabe destacar que con esta reforma se pretende que sea propia la norma la que establezca una retención menor equivalente a las dos terceras partes del IVA causado, facilidad que en la actualidad se contempla en el artículo 3o. del RLIVA.
Terminada la consulta pública se de ser presentará ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.