Complementando lo presentado en la sección Fiscal de esta misma edición, el factoraje financiero puede ejercerse en forma usual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización para tal efecto.
Sin embargo, también existen las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom) que son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyo objeto social principal es la práctica habitual y profesional del factoraje (factorante). Estas pueden ser:
- reguladas, si mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los cuales formen parte las instituciones de crédito
- no reguladas, si en su capital no participan instituciones de las aludidas en el punto anterior
En todo caso, las operaciones se efectuarán conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y cuando celebren contratos, así como en la información utilizada para promover sus servicios, expresar que no tienen autorización de la SHCP y no están sujetas a la supervisión de la CNBV (excepto tratándose de Sofom regulada) –art. 87-J, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito–.
En tanto no se le notifique al deudor de la transmisión de los créditos (cuando así proceda) este libera su obligación con los pagos que se hagan al acreedor original o a quien hubiera sido el último titular de esos derechos.
Llevada a cabo la notificación al deudor, cualquier pago hecho por este a cualquier tercero distinto al factorante, no lo libera de su compromiso de pago ante este último (art. 428, LGTOC).
Marco fiscal
Se consideran como integrantes del sistema financiero a las Sofomes que tengan cuentas y documentos por cobrar, que representen al menos el 70 % de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de sus actividades por factoraje y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70 % de sus ingresos totales (art. 7, tercer párrafo, LISR).
Cuando dichas Sofomes cobren intereses, estarán exentas de IVA. Las demás sociedades mercantiles que celebren contratos de factoraje financiero, si pagarán IVA por sus intereses.
Cobro de intereses
El tratamiento para el cobro de intereses, depende de si el factorante forma parte o no del sistema financiero conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente
|
ISR
|
IVA
|
Sofomes
|
La ganancia derivada de la adquisición de los derechos de créditos se considera interés (art.8, segundo párrafo, LISR).
Aplican las disposiciones del régimen general de las personas morales de la LISR (Título II)
|
Los intereses están exentos del IVA (art. 15, fracción X, inciso b, LIVA).
Los ingresos percibidos por las cantidades cobradas por honorarios, gestión administrativa, apertura de contrato, servicio de cobranza, etc., se gravan a la tasa general de IVA al momento de haber sido efectivamente cobradas (art. 14, LIVA)
|
Contribuyentes que celebran contrato de factoraje
como factorado
|
Los cargos efectuados por el factorante son un gasto deducible (art.25, fracc. III, LISR).
Quienes no hubieran acumulado los ingresos relacionados con los derechos de cobro cedidos, deben hacerlo a la firma del contrato por considerar que se enajenan los derechos sobre los documentos pendientes de cobro
|
El IVA que le traslade al factorante, causado por los cargos efectuados, se sujeta a las disposiciones generales para su acreditamiento (art. 5, LIVA)
|
Demás empresas que celebren contrato de factoraje en calidad de factorante
|
Son ingresos acumulables los cargos efectuados al factorado (art. 18, LISR)
|
Los intereses están gravados al no ser integrantes del sistema financiero (art. 15, fracción X, inciso b, LIVA).
Los ingresos percibidos por las cantidades cobradas por honorarios, gestión administrativa, apertura de contrato, servicio de cobranza, etc., se gravan a la tasa general de IVA al momento de haber sido efectivamente cobradas (art. 14 de la LIVA)
|
Para el ajuste anual por inflación (para el factorante)
|
A partir de la fecha donde se adquieran
los derechos de créditos, se incluyen en el cálculo del ajuste anual por inflación como
un crédito (art. 45, LISR)
|
Sin efectos
|
Para el ajuste anual por inflación (para el factorado)
|
Dejan de ser un crédito las cuentas por las cuales hubiese cedido los derechos de cobro, a partir de esa fecha (art. 4, LISR)
|
Sin efectos
|
Casos prácticos
Para una mejor comprensión del tratamiento fiscal que tiene el factoraje financiero en cada una de las modalidades en que puede presentarse, considérense los siguientes ejemplos.
Contrato con cobranza delegada
La empresa “Automóviles Ejecutivos, SA” celebra un contrato de factoraje con una Sofom, mediante el cual le cede los derechos de una factura correspondiente a septiembre de 2018, por un total de $2,500,000.00 más IVA, con vencimiento el 15 de diciembre de 2018, bajo las siguientes reglas:
Datos
|
Condición
|
Cobranza
|
Con mandato de cobranza al factorado
|
Garantía
|
Aforo del 10 % sobre el valor total del documento
|
Fecha de firma del contrato
|
5 de septiembre de 2018
|
Tasa ordinaria de interés
|
11.22 % anual
|
Comisión por apertura
de contrato
|
1.3 % sobre valor de los documentos
|
Gastos de administración
|
0.24 % sobre valor de los documentos
|
Fecha de expedición de la factura
|
3 de septiembre de 2018
|
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado
|
La misma fecha de celebración del contrato
|
Así, se determinan los siguientes montos:
Por ciento de interés diario
|
Concepto
|
Importe
|
|
Tasa ordinaria de interés anual
|
11.22 %
|
Entre:
|
Días del ejercicio
|
360
|
Igual:
|
Por ciento de interés diario
|
0.0312 %
|
Por ciento de interés aplicable a la operación
|
Concepto
|
Importe
|
|
Por ciento de interés diario
|
0.03 %
|
Por:
|
Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento de esa
|
102
|
Igual:
|
Por ciento de interés aplicable a la operación
|
3.1824 %
|
Monto del documento
|
Concepto
|
Importe
|
|
Importe de la operación
|
$2,500,000.00
|
Por:
|
Tasa del IVA
|
16 %
|
Igual:
|
IVA trasladado
|
400,000.00
|
Más:
|
Importe de la operación
|
2,500,000.00
|
Igual:
|
Monto del documento
|
$2,900,000.00
|
Intereses por factoraje
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto del documento
|
$2,900,000.00
|
Por:
|
Por ciento de interés aplicable a la operación
|
3.18 %
|
Igual:
|
Intereses por factoraje
|
$92,289.60
|
Los intereses de un contrato de factoraje no gravan IVA; sin embargo, la comisión por apertura de esta operación y los gastos de administración sí lo causan (arts. 14 y 15, fracc. X, inciso b, LIVA).
Comisión por apertura de contrato
|
Concepto
|
Importe
|
|
Por ciento de comisión por apertura de contrato
|
1.30 %
|
Por:
|
Monto del documento
|
2,900,000.00
|
Igual:
|
Comisión por apertura de contrato
|
$37,700.00
|
IVA por comisión por apertura de contrato
|
Concepto
|
Importe
|
|
Comisión por apertura de contrato
|
$37,700.00
|
Por:
|
Tasa de IVA
|
16 %
|
Igual:
|
IVA por comisión por apertura de contrato
|
$6,032.00
|
Total de comisión por apertura de contrato
|
Concepto
|
Importe
|
|
Comisión por apertura de contrato
|
$37,700.00
|
Más:
|
IVA por comisión por apertura de contrato
|
6,032.00
|
Igual:
|
Total de comisión por apertura de contrato
|
$43,732.00
|
Gastos de administración
|
Concepto
|
Importe
|
|
Por ciento de gastos de administración
|
0.24 %
|
Por:
|
Monto del documento
|
2,900,000.00
|
Igual:
|
Gastos de administración
|
$6,960.00
|
IVA por gastos de administración
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos de administración
|
$6,960.00
|
Por:
|
Tasa de IVA
|
16 %
|
Igual:
|
IVA por gastos de administración
|
$1,113.60
|
Total de gastos de administración
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos de administración
|
$6,960.00
|
Más:
|
IVA por gastos de administración
|
1,113.60
|
Igual:
|
Total de gastos de administración
|
$8,073.60
|
El aforo no causa IVA, pues se trata de una garantía y no es parte de la contraprestación de la operación.
Aforo
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto del documento
|
$2,900,000.00
|
Por:
|
Por ciento de garantía
|
10 %
|
Igual:
|
Aforo
|
$290,000.00
|
Así, el factorante entrega los siguientes recursos netos al factorado.
Neto a pagar al factorado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto del documento
|
$2,900,000.00
|
Menos:
|
Total de comisión por apertura de contrato
|
43,732.00
|
Menos:
|
Total de gastos de administración
|
8,073.60
|
Menos:
|
Aforo
|
290,000.00
|
Igual:
|
Neto a pagar al factorado
|
$2,558,194.40
|
Total de cargos sin IVA
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses por factoraje
|
$92,289.60
|
Más:
|
Comisión por apertura de contrato
|
37,700.00
|
Más:
|
Gastos de administración
|
6,960.00
|
Más:
|
Aforo
|
290,000.00
|
Igual:
|
Total de cargos sin IVA
|
$426,949.60
|
IVA por el total de cargos
|
Concepto
|
Importe
|
|
IVA por comisión por apertura de contrato
|
$6,032.00
|
Más:
|
IVA por gastos de administración
|
1,113.60
|
Igual:
|
IVA por el total de cargos
|
$7,145.60
|
Una vez que el factor cobre el documento a su cliente y entregue los recursos al factorante, este último regresará el aforo menos los intereses causados.
Aforo neto a regresar al factorado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Aforo
|
$290,000.00
|
Menos:
|
Intereses por factoraje
|
92,289.60
|
Igual:
|
Aforo neto a regresar al factorado
|
$197,710.40
|
CFDI de la operación origen
Comprobante
|
Puntos clave de su contenido
|
Factorado a cliente (CFDI origen de la operación; contiene la venta o el servicio)
|
Tipo: Ingreso
Forma de pago: 99 por definir
Método pago: PPD pago en parcialidades o diferido
|
Comprobante del pago de los recursos del factoraje financiero
Comprobante
|
Puntos clave de su contenido
|
Factorado a factorante
CFDI con complemento de pago que ampara la entrega de recursos, contiene
dos complementos
|
CFDI
Tipo: Pago
Forma pago y Método pago: No se llenan
Clave producto o servicio: 84111506
Clave unidad: ACT
Importe: Cero
Primer complemento (recursos pagados por el factorante al factorado)
Documento relacionado: Folio fiscal de la factura origen
Método de pago dcto relacionado: PPD pago en parcialidades o diferido
Forma pago: Como se realice el pago
Núm. Parcialidad 1
Importe saldo anterior: Total de la factura origen
Imp pagado: Recursos pagados por el factoraje
Impo Saldo insoluto: Diferencia de los anteriores dos campos
Segundo complemento (honorarios, gastos, etc., excepto intereses)
Forma pago: 17 compensación
Núm. Parcialidad 2
Documento relacionado: Folio fiscal de la factura origen
Método de pago dcto relacionado: PPD pago en parcialidades o diferido
El importe del saldo insoluto después del segundo complemento, debe corresponder al importe del aforo
|
CFDI cobro de honorarios, comisiones, cargos por el factoraje
Comprobante
|
Puntos clave de su contenido
|
Factorante a factorado (CFDI por honorarios, comisiones, etc., excepto intereses)
|
Tipo: Ingreso
Forma pago: 17 compensación
Método pago: PUE Pago en una sola exhibición
Clave producto o servicio: 80161700 Servicio de recuperación de activos
Clave unidad H87 Pieza
Descripción: Servicio de recuperación de activos
Nota: En la guía de llenado del SAT, se señala la utilización de la clave H87; sin embargo, en opinion de algunos especialistas la clave aplicable seria E48 Unidad de servicio
|
Comprobante por cobro del adeudo al cliente
Comprobante
|
Puntos clave de su contenido
|
Factorante a cliente (CFDI con complemento de pago por
el cobro del documento)
|
CFDI
Tipo: Pago
Forma pago y Método pago: Nada
Clave: 84111506
Clave unidad: ACT
Importe: Cero
Complemento de pago
Forma: Como se efectúe
Documento relacionado: Folio fiscal de la factura origen
Método de pago dcto relacionado: PPD pago en parcialidades o diferido
Núm. Parcialidad: El número que corresponda
Importe: Monto que se cobra
|
CFDI por devolución del aforo y pago de intereses
Comprobante
|
Puntos clave de su contenido
|
Factorado a factorante (CFDI con dos complementos de pago, uno con la devolución del aforo y otro para el pago intereses)
|
CFDI
Tipo: Pago
Clave: 84111506
Clave unidad: ACT
Importe: Cero
Primer complemento (aforo)
Documento relacionado: Folio fiscal de la factura origen
Método de pago docto relacionado: PPD pago en parcialidades o diferido Forma: Como se hace
Núm. Parcialidad 3
Saldo anterior: Monto del aforo
Imp Pagado: Cantidad que efectivamente se devuelve
Imp Saldo Insoluto: Diferencia de los dos campos anteriores (debe coincidir con los intereses que se descuentan de la devolución del aforo)
Segundo complemento (intereses)
Forma Pago: 17 Compensación
Monto: intereses pagados
Método de pago dcto relacionado: PPD pago en parcialidades o diferido
Núm. Parcialidad 4
Saldo anterior: Intereses
Imp Pagado: Misma cantidad
|
Comprobante porcargo de intereses
Comprobante
|
Puntos clave de su contenido
|
Factorante a factorado (CFDI por el cobro de intereses)
|
Tipo: Ingreso
Forma pago: 17 Compensación
Método Pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
Clave producto o servicio: 84101700
Clave unidad: C62
Nota: En la guía de llenado del SAT, se señala la utilización de la clave C62, sin embargo, en opinion de algunos especialistas la clave aplicable seria 1I Tipo de interés fijo
|
Contrato sin cobranza delegada
El señor Mario Torres Martínez celebra un contrato de factoraje con la empresa “Financiamiento Empresarial, SA de CV” (no es una Sofom) el 20 de septiembre de 2018, mediante el cual le cedió el derecho de cobro de una factura de fecha 9 de septiembre de 2018 por un monto de $850,000.00 más IVA, bajo las siguientes condiciones:
Datos
|
Condición
|
Cobranza
|
Sin mandato de cobranza
|
Garantía
|
Aforo del 12 % sobre el valor total del documento. El cual se devolverá de forma proporcional a los cobros realizados, una vez descontados los intereses devengados a la fecha del pago
|
Tasa ordinaria de interés
|
15.22 % anual
|
Comisión por apertura de contrato
|
1.2 % sobre valor de los documentos
|
Gastos de administración
|
1 % sobre valor de los documentos
|
Fecha de vencimiento de la factura
|
Operación pactada para pagarse en dos parcialidades del 40 % y 60 %. La primera el 30 de noviembre y la segunda el 15 de diciembre, ambos de 2018
|
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado
|
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la firma del contrato (24 de septiembre)
|
Monto del documento
|
Concepto
|
Importe
|
|
Importe de la operación
|
$850,000.00
|
Por:
|
Tasa del IVA
|
16 %
|
Igual:
|
IVA trasladado
|
136,000.00
|
Más:
|
Importe de la operación
|
850,000.00
|
Igual:
|
Monto del documento
|
$986,000.00
|
Toda vez que el documento se liquida en dos parcialidades, los intereses se calculan por dos periodos. El primero sobre el monto total de la deuda, desde la entrega de los recursos al factorado y hasta la fecha del primer pago de la misma.
Por ciento de interés diario
|
Concepto
|
Importe
|
|
Tasa ordinaria de interés anual
|
15.22 %
|
Entre:
|
Días del ejercicio
|
360
|
Igual:
|
Por ciento de interés diario
|
0.0423 %
|
Por ciento de interés aplicable hasta el primer pago de la factura
|
Concepto
|
Importe
|
|
Por ciento de interés diario
|
0.0423 %
|
Por:
|
Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento del primer pago de ella
|
68
|
Igual:
|
Por ciento de interés aplicable hasta el primer pago de la factura (30 de noviembre 2018)
|
2.8764 %
|
Intereses por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto del documento
|
$986,000.00
|
Por:
|
Por ciento de interés aplicable a la operación
|
2.8764 %
|
Igual:
|
Intereses por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
$28,361.30
|
IVA de los intereses generados a la primera parcialidad
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
$28,361.30
|
Por:
|
Tasa de IVA
|
16 %
|
Igual:
|
IVA de los intereses generados a la primera parcialidad
|
$4,537.81
|
Intereses más IVA por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
$28,361.30
|
Más:
|
IVA de los intereses generados a la primer parcialidad
|
4,537.81
|
Igual:
|
Intereses más IVA por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
$32,899.11
|
Remanente del documento para liquidar el 15 de diciembre
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto del documento
|
$986,000.00
|
Menos:
|
Pago de la primera parcialidad por el 40 %
|
394,400.00
|
Igual:
|
Remanente del documento para liquidar el 15 de diciembre
|
$591,600.00
|
Por ciento de interés aplicable al segundo pago
|
Concepto
|
Importe
|
|
Por ciento de interés diario
|
0.0423 %
|
Por:
|
Días entre la fecha del primer pago y el vencimiento del
segundo pago
|
15
|
Igual:
|
Por ciento de interés aplicable al segundo pago
|
0.6345 %
|
Intereses por factoraje aplicable al segundo pago
|
Concepto
|
Importe
|
|
Remanente del documento para liquidar el 15 de diciembre
|
$591,600.00
|
Por:
|
Por ciento de interés aplicable al segundo pago
|
0.6345 %
|
Igual:
|
Intereses por factoraje aplicable al segundo pago
|
$3,753.70
|
IVA de los intereses generados a la segunda parcialidad
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses por factoraje aplicable al segundo pago
|
$3,753.70
|
Por:
|
Tasa de IVA
|
16 %
|
Igual:
|
IVA de los intereses generados a la segunda parcialidad
|
$600.59
|
Intereses más IVA por factoraje hasta el segundo pago de la factura
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses por factoraje aplicable al segundo pago
|
$3,753.70
|
Más:
|
IVA de los intereses generados a la segunda parcialidad
|
600.59
|
Igual:
|
Intereses más IVA por factoraje hasta el segundo pago de la factura
|
$4,354.29
|
Respecto de los demás cobros a realizarse se obtienen de la siguiente forma:
Aforo
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto del documento
|
$986,000.00
|
Por:
|
Por ciento de garantía
|
12 %
|
Igual:
|
Aforo
|
$118,320.00
|
Comisión por apertura de contrato
|
Concepto
|
Importe
|
|
Por ciento de comisión por apertura de contrato
|
1.20 %
|
Por:
|
Monto del documento
|
$986,000.00
|
Igual:
|
Comisión por apertura de contrato
|
$11,832.00
|
IVA por comisión por apertura de contrato
|
Concepto
|
Importe
|
|
Comisión por apertura de contrato
|
$11,832.00
|
Por:
|
Tasa de IVA
|
16 %
|
Igual:
|
IVA por comisión apertura de contrato
|
$1,893.12
|
Total de comisión por apertura de contrato
|
Concepto
|
Importe
|
|
Comisión por apertura de contrato
|
$11,832.00
|
Más:
|
IVA por comisión apertura de contrato
|
1,893.12
|
Igual:
|
Total de comisión por apertura de contrato
|
$13,725.12
|
Gastos de administración
|
Concepto
|
Importe
|
|
Por ciento de gastos de administración
|
1.00 %
|
Por:
|
Monto del documento
|
$986,000.00
|
Igual:
|
Gastos de administración
|
$9,860.00
|
IVA por gastos de administración
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos de administración
|
$9,860.00
|
Por:
|
Tasa de IVA
|
16 %
|
Igual:
|
IVA por gastos de administración
|
$1,577.60
|
Total por gastos de administración
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos de administración
|
$9,860.00
|
Más:
|
IVA por gastos de administración
|
$1,577.60
|
Igual:
|
Total por gastos de administración
|
$11,437.60
|
Neto a pagar al factorado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto del documento
|
$986,000.00
|
Menos:
|
Total de comisión por apertura de contrato
|
13,725.12
|
Menos:
|
Total de gastos de administración
|
1,577.60
|
Menos:
|
Aforo
|
118,320.00
|
Igual:
|
Neto a pagar al factorado
|
$852,377.28
|
Total de cargos sin IVA
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses devengados a la primera parcialidad
|
$28,361.30
|
Más:
|
Intereses devengados a la segunda parcialidad
|
$3,753.70
|
Más:
|
Comisión por apertura de contrato
|
11,832.00
|
Más:
|
Gastos de administración
|
9,860.00
|
Más:
|
Aforo
|
$118,320.00
|
Igual:
|
Total de cargos sin IVA
|
$172,127.00
|
IVA total de los cargos
|
Concepto
|
Importe
|
|
IVA de los intereses generados a la primer parcialidad
|
$4,537.81
|
Más:
|
IVA de los intereses generados a la segunda parcialidad
|
600.59
|
Más:
|
IVA por comisión por apertura de contrato
|
1,893.12
|
Más:
|
IVA por gastos de administración
|
1,577.60
|
Igual:
|
IVA por el total de cargos
|
$8,609.12
|
Según los estipulado en el contrato, el aforo se regresará al factorado proporcionalmente a los cobros realizados en cada parcialidad, una vez restados los intereses del periodo como sigue:
Aforo neto a regresar al factorado en la primera parcialidad
|
Concepto
|
Importe
|
|
Aforo
|
$118,320.00
|
Menos:
|
Por ciento del aforo a rembolsar al realizarse el primer cobro
|
40 %
|
Igual:
|
Aforo a reembolsar en el primer cobro
|
$47,328.00
|
Menos:
|
Intereses más IVA por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
32,899.11
|
Igual:
|
Aforo neto a regresar al factorado en la primera parcialidad
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$14,428.89
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Aforo neto a regresar al factorado al liquidar el documento
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Concepto
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Importe
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Aforo
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$118,320.00
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Menos:
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Monto reembolsado en la primera parcialidad
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47,328.00
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Igual:
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Remanente del aforo a reembolsar en el la segunda parcialidad
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$70,992.00
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Menos:
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Intereses más IVA por factoraje hasta el segundo pago de la factura
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4,354.29
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Igual:
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Aforo neto a regresar al factorado al liquidar el documento
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$66,637.71
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Conclusión
Es indispensable que todas las partes involucradas en operaciones de factoraje financiero conozcan la forma correcta para la emisión de los CFDI, pues de estos depende la deducción de los pagos amparados así como el cumplimiento en la emisión de comprobantes para evitar la imposición de alguna multa por parte de la autoridad.