La consignación mercantil es el contrato mediante el cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad pero no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra llamada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya de no hacerlo (art. 392, Código de Comercio –CCom–).
Es decir, el consignante transmite la disponibilidad más no la propiedad de los bienes al consignatario; así, jurídica y fiscalmente no existe una enajenación de bienes, solo se da su consignación con la finalidad de que el consignatario los venda, momento en que el consignante se obliga a transmitir la propiedad al adquirente (art. 393, fracción II, CCom).
Algunas de las principales obligaciones contenidas en el artículo 393 del CCom para el contrato consignatorio son:
Consignante
|
Consignatario
|
Transmitir la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquirente
|
Pagarle el precio pactado al consignante o devolverle el bien, salvo la pérdida o el deterioro por caso fortuito o fuerza mayor en términos de la fracción VI, del numeral 393 del CCom
|
Si los bienes consignados no han sido vendidos, no puede disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para su venta
|
Una vez verificada la venta del bien dado en consignación tiene dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo pacto en contrario.
De retener el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, debe pagar al consignante un 3 % del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva; en cuyo caso los riesgos derivados de la pérdida o el deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entienden transmitidos al consignatario, a menos que se convenga otra cosa |
Proveer de los fondos necesarios al consignatario para la conservación de los bienes consignados con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo
|
Realizar todos los actos tendientes a la conservación de los bienes consignados así como de los derechos relacionados con los mismos.
De efectuar algún gasto para la conservación de los bienes, tiene derecho a que le sea reembolsado por el consignante y si no lo hiciera puede constituir en prenda los bienes hasta en tanto le sea cubierto |
|
Los riesgos del bien se le transmiten cuando le sea entregado de manera real por el consignante, con excepción de la pérdida o el deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes individualmente designados, los cuales correrán a cargo del consignante
|
|
Disponer válidamente del bien solo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario
|
|
Poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando se dé alguna de las causas de terminación del contrato |
Contraprestaciones
En el contrato debe precisarse la contraprestación a favor del consignatario; ya sea una suma determinada de dinero, un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga algún porcentaje establecido en el propio contrato.
Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no está obligado a retribuir al consignatario. Este podría ser el principal beneficio de este tipo de contratos, pues evita el desembolso de recursos financieros para ambas partes, en caso de no concretarse la venta.
Sin embargo, puede acordarse una retribución para el consignatario, supuesto en el que si el consignante no la paga, se entenderá que lo consignado responde por el importe pactado; pudiendo constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la contraprestación.
Causas de terminación de la consignación
Según el artículo 394 del CCom, la venta de los bienes y el pago de las contraprestaciones correspondientes, son causales de terminación del contrato, además de las siguientes:
- muerte de alguno de los contratantes
- vencimiento del plazo pactado para la venta de los bienes
- mutuo consentimiento, e
- incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes
En cualquier de estos casos, el consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación, para que los recolecte dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva.
Si el consignante no dispone de la mercancía dentro de dicho término, salvo pacto en contrario, debe cubrir al consignatario el equivalente al 2 % mensual del valor de mercado del bien de que se trate por concepto de almacenaje por cada mes o fracción que tarde en recogerlo; en cuyo caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.
Emisión del CFDI
Por el consignante
Según el artículo 14 del CFF, se considera enajenación toda transmisión de propiedad; y toda vez que en términos de la LISR y la LIVA, los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales por dichos actos; de conformidad con el artículo 29 del CFF, el consignante es quien está obligado a emitir el CFDI por la venta del bien al adquirente, pues es el único que legalmente puede transmitir la propiedad de los bienes que dio en consignación (nunca transmite la propiedad al consignatario, solo su posesión).
Por su parte, el consignatario deberá expedir el comprobante por la retribución que perciba como producto de la venta de los bienes dados en consignación.
Por el consignatario
En la práctica puede encontrarse una variante del esquema anterior consiste en que una vez que se efectúa la venta de los bienes a un tercero, es el consignatario quien los factura; por lo que el consignante los factura al consignatario.
Es decir, pasa el consignante a ser enajenante y el consignatario se convierte en el comprador (adquiere la propiedad) de los bienes en consignación para su comercialización al tercero, punto en el que termina el contrato de consignación para pasar a una compra–venta.
Bajo este esquema es posible seguir aprovechando los beneficios jurídicos de la consignación para ambas partes, postergando la obligación de pago de las mercancías hasta que se enajenan los bienes.
Efectos fiscales
Si el adquirente de los bienes es un tercero
El consignante
ISR
|
IVA
|
Acumula el ingreso hasta que el consignatario enajena los bienes a un tercero; en términos del artículo 17 de la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
Deduce la retribución pagada al consignatario por la venta de los bienes
|
Si el consignatario cobra el precio de los bienes, se causa hasta que este le pague efectivamente el importe de los mismos, con base en el valor de la venta.
Si el consignante los cobra, se causa el gravamen en el momento en que efectivamente lo recibe y sobre el total de la venta.
Acredita el IVA pagado al consignatario por la retribución pagada
|
El consignatario
ISR
|
IVA
|
Acumula la retribución percibida por la enajenación en términos del artículo 17 de la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
|
Se causa por el total de la retribución percibida en el momento en que efectivamente sea pagada
|
Si el consignante o el consignatario son personas físicas, acumulan o deducen cuando los ingresos sean efectivamente cobrados.
Si el adquirente es el consignatario
El consignante
ISR
|
IVA
|
Acumula el ingreso por la venta de los bienes facturados al consignatario, según el numeral 17 de la LISR, cuando se configura cualquiera de los siguientes supuestos:
|
Cuando efectivamente perciba la contraprestación
|
El consignatario
ISR
|
IVA
|
Acumula el total de la venta de los bienes al tercero, en términos del precepto 17 de la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
entregue el bien al tercero
expida el comprobante al tercero
cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación
Deduce el costo de lo vendido de los bienes que le vende el consignante
|
Se causa por el total de la venta en el momento en que efectivamente sea pagada.
Acredita el impuesto trasladado por el consignante en el momento en que efectivamente le pague la contraprestación
|
Contablemente
El control de las mercancías que el consignante da en consignación puede llevarse a través de la cuenta de activo denominada “Mercancías dadas en consignación” para identificar su salida del almacén, pues estas siguen siendo de su propiedad por lo que no se afectan las cuentas de resultados.
Por su parte el consignatario, debe manejar la entrada de los bienes mediante cuentas de orden (no modifican las cuentas de balance o resultados de la empresa) en “Mercancías en consignación” y su contra cuenta “Consignaciones recibidas”. Solo se verán afectadas sus cuentas de activo y pasivo cuando el consignatario adquiera y enajene a un tercero los bienes.
Ambas partes deben tener el control y registro de dichos inventarios conforme a las NIF en su boletín “C-4 Inventarios”.
Caso práctico
Tomando el caso de la empresa “Motos Pacífico, SA de CV” que celebra un contrato de consignación mercantil con “Motomundo, SA de CV” sobre los siguientes bienes:
Descripción de la mercancía
|
Precio de venta unitario
|
IVA
|
Total por unidad
|
Unidades entregadas a ™El Consignatario∫
|
Total por todas las unidades
|
Por ciento de retribución sobre el precio de venta
|
Motos para ciudad de 150cc modelo CITY 99, con números de serie 1254 y 1255
|
$25,500.00
|
$4,080.00
|
$29,580.00
|
2
|
$59,160.00
|
10 %
|
Motos doble propósito modelo COBRA 200, con números de serie 456 y 457
|
35,800.00
|
5,728.00
|
41,528.00
|
2
|
83,056.00
|
10 %
|
Motos semideportivas de 250cc modelo ROSSI 250, con números de serie 789 y 790
|
62,500.00
|
10,000.00
|
72,500.00
|
2
|
145,000.00
|
10 %
|
Motos deportivas 600cc modelo MAXSPEED 600, con números de serie 894, 895 y 896
|
198,500.00
|
31,760.00
|
230,260.00
|
3
|
690,780.00
|
10 %
|
Total
|
$322,300.00
|
$51,568.00
|
$373,868.00
|
9
|
$977,996.00
|
|
Entrega de la mercancía
A la entrega de la mercancía al consignatario, “Motos Pacífico, SA de CV” debe registrar la salida de mercancía de su almacén con base en su costo de ventas; sin que ello le repercuta fiscalmente, pues el faltante de inventario se justifica por el contrato de consignación.
Costos
Descripción de la mercancía
|
Costo unitario
|
Unidades entregadas a ™El Consignatario∫
|
Importe total
|
Motos para ciudad de 150cc modelo CITY 99, con números de serie 1254 y 1255
|
$19,125.00
|
2
|
$38,250.00
|
Motos doble propósito modelo COBRA 200, con números de serie 456 y 457
|
26,850.00
|
2
|
53,700.00
|
Motos semideportivas de 250cc modelo ROSSI 250, con números de serie 789 y 790
|
46,875.00
|
2
|
93,750.00
|
Motos deportivas 600cc modelo MAXSPEED 600, con números de serie 894, 895 y 896
|
148,875.00
|
3
|
446,625.00
|
Total
|
$241,725.00
|
9
|
$632,325.00
|
Por su parte “Motomundo, SA de CV”, realiza el asiento correspondiente en cuentas de orden, también sin efecto fiscal, con los valores de venta de las mercancías según el contrato.
Venta de los bienes
Con base en lo pactado en el contrato el consignante es quien facturará la mercancía al comprador.
6 de octubre
El consignatario enajena la siguiente mercancía, conforme a los precios indicados por el consignante.
Descripción de la mercancía
|
Precio de venta unitario
|
IVA
|
Total por unidad
|
Unidades enajenadas
|
Total de la venta
|
Moto para ciudad de 150cc modelo CITY 99, con número de serie 1254
|
$25,500.00
|
$4,080.00
|
$29,580.00
|
1
|
$29,580.00
|
Moto semideportiva de 250cc modelo ROSSI 250, con número de serie 789
|
62,500.00
|
10,000.00
|
72,500.00
|
1
|
72,500.00
|
Total
|
$88,000.00
|
$14,080.00
|
$102,080.00
|
2
|
$102,080.00
|
El consignatario efectúa el registro contable por la venta de mercancía y por su retribución del 10 % más IVA.
Asimismo, debe emitirle al consignante el CFDI por la retribución de $8,800.00 más su IVA de $1,408.00, e informarle sobre esta operación en los términos convenidos para que aquel proceda a emitir la factura al cliente por $88,000.00 más el IVA de $14,080.00.
7 de octubre
El consignante recibe la información de la venta anterior por la que emite la factura correspondiente y realiza los siguientes registros:
Descripción de la mercancía
|
Costo unitario (A)
|
Unidades enajenada (B)
|
Costo de ventas (A por B)
|
Precio de venta unitario (C)
|
Precio de venta total (B por C = D)
|
Retribución a favor del consignatario (D por 10 % = E)
|
IVA por la retribución (E por 16 %)
|
Moto para ciudad de 150cc modelo CITY 99, con número de serie 1254
|
$19,125.00
|
1
|
$19,125.00
|
$25,500.00
|
$25,500.00
|
$2,550.00
|
$408.00
|
Moto semideportiva de 250cc modelo ROSSI 250, con número de serie 789
|
46,875.00
|
1
|
46,875.00
|
62,500.00
|
62,500.00
|
6,250.00
|
1,000.00
|
Total
|
$66,000.00
|
|
$66,000.00
|
$88,000.00
|
$88,000.00
|
$8,800.00
|
$1,408.00
|
La venta de la mercancía con su afectación al costo de ventas es:
Como se pactó que la retribución a favor del consignatario se descuenta del monto a pagar al consignante por las ventas, esta se considera realizada al momento en que el consignatario cobra la contraprestación al cliente, por ende, en ese momento se da por satisfecho el interés del acreedor y en consiguiente puede acreditarse el IVA del pago.
Por ello, se registra la venta y la retribución a favor del consignatario y en una cuenta por cobrar el importe neto a cobrar; es decir, la venta menos la retribución a favor del consignatario.
13 de octubre
“Motomundo, SA de CV” paga a “Motos Pacífico, SA de CV” el saldo de la venta del 6 de octubre, una vez disminuida su retribución, por lo que el consignante realiza sus registros correspondientes considerando que en este momento se causa el IVA de la venta, pues es cuando efectivamente se cobra.
31 de octubre
El consignatario enajena el resto de la mercancía en consignación.
Descripción de la mercancía
|
Precio de venta unitario
|
IVA
|
Total por unidad
|
Unidades enajenadas
|
Total de la venta
|
Moto para ciudad de 150cc modelo CITY 99, con números de serie 1254 y 1255
|
$25,500.00
|
$4,080.00
|
$29,580.00
|
1
|
$29,580.00
|
Motos doble propósito modelo COBRA 200, con números de serie 456 y 457
|
35,800.00
|
5,728.00
|
41,528.00
|
2
|
83,056.00
|
Motos semideportiva de 250cc modelo ROSSI 250, con números de serie 789 y 790
|
62,500.00
|
10,000.00
|
72,500.00
|
1
|
72,500.00
|
Motos deportivas 600cc modelo MAXSPEED 600, con números de serie 894, 895 y 896
|
198,500.00
|
31,760.00
|
230,260.00
|
3
|
690,780.00
|
Total
|
$322,300.00
|
$51,568.00
|
$373,868.00
|
7
|
$875,916.00
|
El consignatario:
1o. de noviembre
El consignante recibe la información de la venta anterior:
Descripción de la mercancía
|
Costo unitario (A)
|
Unidades enajenada (B)
|
Costo de ventas
(A por B)
|
Precio de venta unitario (C)
|
Precio de venta total
(B por C = D)
|
Retribución a favor del consignatario (D por 10 % = E)
|
IVA por la retribución (E por 16 %)
|
Moto para ciudad de 150cc modelo CITY 99, con número de serie 1255
|
$19,125.00
|
1
|
$19,125.00
|
$25,500.00
|
$25,500.00
|
$2,550.00
|
$408.00
|
Motos doble propósito modelo COBRA 200, con números de serie 456 y 457
|
26,850.00
|
2
|
53,700.00
|
35,800.00
|
71,600.00
|
7,160.00
|
1,145.60
|
Motos semideportiva de 250cc modelo ROSSI 250, con número de serie 790
|
$46,875.00
|
1
|
$46,875.00
|
$62,500.00
|
$62,500.00
|
$6,250.00
|
$1,000.00
|
Motos deportivas 600cc modelo MAXSPEED 600, con números de serie 894, 895 y 896
|
148,875.00
|
3
|
446,625.00
|
198,500.00
|
595,500.00
|
59,550.00
|
9,528.00
|
Total
|
$241,725.00
|
|
$566,325.00
|
$322,300.00
|
$755,100.00
|
$75,510.00
|
$12,081.60
|
5 de noviembre
El consignante recibe y registra el pago de la mercancía por la venta del 31 de octubre, una vez disminuida su retribución del consignatario.
Con este último movimiento se da por terminado el contrato de consignación.
Conclusión
Al celebrar operaciones de consignación mercantil es indispensable celebrar el contrato en donde se establezcan claramente las obligaciones de cada parte, porque ello otorga la certeza jurídica de que sus intereses se encuentran protegidos, incluyendo las especificaciones para la emisión de los CFDI con apego a lo previsto en las disposiciones fiscales.