Fundamentación excesiva

Ese hecho no torna ilegal un acto de la autoridad, empero para que esté bien fundado debe cubrir ciertos requisitos

FUNDAMENTACIÓN EXCESIVA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD. NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.- El Poder Judicial de la Federación en múltiples criterios ha profundizado en la interpretación y alcance de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la obligación a cargo de la autoridad de incluir en los actos administrativos, la cita o transcripción de los preceptos que le confieren competencia por materia, territorio, grado y cuantía, a efecto de respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica; estableciendo, que para poder considerar un acto de molestia como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a) los cuerpos legales y preceptos que se están aplicando al caso concreto, que contengan los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones, párrafos y preceptos aplicables y; b) los cuerpos legales y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. Por tanto, ninguna afectación se produce por el hecho de que las autoridades invoquen el precepto de algún ordenamiento que no resulte aplicable al caso específico; siempre que se precise puntualmente aquellos que le confieran las facultades ejercidas y, además, se señalen los motivos que encuadren con el ejercicio de tales atribuciones.


(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/16/2018)


PRECEDENTES:
VII-P-2aS-675
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23886/11-17-04-5/1226/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de septiembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de septiembre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1086

VII-P-2aS-1051
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2132/14-06-01-8/877/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de junio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez. 
(Tesis aprobada en sesión de 16 de junio de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 594

VIII-P-2aS-90
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 448/16-25-01-7-OT/335/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de mayo de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 171

VIII-P-2aS-242
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/16-25-01-1-OT/508/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de febrero de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de febrero de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018. p. 228

VIII-P-2aS-287
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26837/16-17-02-8/124/18-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de abril de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de abril de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 203

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el 3 de julio de 2018.- Firman el Magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 25, p. 92, Tesis VIII-J-2aS-53, Jurisprudencia, agosto de 2018.