El SAT dio a conocer en su portal de Internet el cuarto anteproyecto de modificación a la RMISC 2018. El documento contiene especificaciones sobre los lineamientos para la aplicación del estímulo vinculado con los premios que se otorgarán en el buen fin.
LEE: LLEGÓ EL BUEN FIN 2018 Y SUS BENEFICIOS FISCALES
Manifestación para participar en el concurso
Los entes interesados en participar en el sorteo expresarían su voluntad mediante un aviso que se presentaría según la ficha de trámite 1/DEC-5 del Anexo 1-A a más tardar cinco días antes del periodo que comprende el buen fin (regla 11.5.1.).
Bases para participar
Las condiciones para llevar a cabo el sorteo se darían a conocer en el portal del SAT (regla 11.5.1.).
En la regla 11.5.7. y en la ficha de trámite 4/DEC/-5 del Anexo 1-A se señala que los datos que las entidades facilitarían al fisco a más tardar el 26 de noviembre de 2018 serían:
- número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva
- fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA
- número de la tarjeta del participante
- importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales
- dígito de autorización de la venta, y
- cifra generada por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de las 23 posiciones del estado de cuenta
Además, según la regla 11.5.8. y la ficha /DEC/-5 del Anexo 1-A las entidades participantes exhibirían en relación con los premios transmitidos a más tardar el 2 de enero de 2019 lo siguiente:
- importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales
- número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta, y
- código de aplicación del premio
La SHCP informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el importe de los impuestos locales que les correspondan y a sus respectivos municipios para que soliciten a la federación les sea cubierto vía el procedimiento de compensación permanente de fondos (reglas 11.5.2. y 11.5.3.).
Aprovechamientos por premios no cobrados
Los premios que, por causas ajenas a las entidades, no pudieran ser entregados a sus tarjetahabientes, se reintegrarían como un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación mediante el procedimiento indicado por el SAT en su página de Internet (regla 11.5.4.). Esto en atención a la ficha 3/DEC-5 del Anexo
1-A.
Acreditamiento del estímulo
Las entidades financieras acreditarían el estímulo contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido y hasta agotarse a partir de que el SAT notifique vía buzón tributario que ha cumplido con la entrega de la información determinada y señalar el monto a acreditarse, utilizando en la declaración el rubro “Acreditamiento Sorteos” (regla 11.5.5.).
El acreditamiento se efectuaría una vez que las entidades proporcionen en su totalidad la información descrita, así como el pago de los aprovechamientos.