Aguinaldo y ajuste del ISR de los trabajadores

Cuando se realizan ambos procedimientos en el mismo periodo, se pueden aplicar cantidades por retener contra el pago de esta prestación, aminorando la carga financiera de los colaboradores

-
 -  (Foto: .)

Si bien la LISR no especifica una fecha exacta para que los empleadores realicen el ajuste anual del ISR a sus trabajadores, es recomendable efectuarlo en el mismo periodo en que se les paga el aguinaldo, porque en el caso de que resulten cantidades a cargo del trabajador por el ISR del ejercicio, estas pueden aplicarse a ese concepto.

El artículo 87 de la LFT establece que a más tardar el 19 de diciembre, los empleadores que hubiesen efectuado pagos por sueldos y salarios durante el 2018, están obligados a pagar a sus trabajadores el aguinaldo, que no puede ser menor al equivalente a 15 días del salario del trabajador.

Todos los empleados tienen derecho al pago del aguinaldo; sin embargo, los numerales 97 y 98, fracción III de la LISR indican que no se hace el ajuste anual de sueldos y salarios a:

  • trabajadores que obtengan percepciones durante el ejercicio (gravadas y exentas incluso los viáticos) que excedan de $400,000.00, y
  • quienes:
  • comuniquen por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que ellos presentarán su declaración anual
  • hubieran obtenido además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos acumulables, como por ejemplo por actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.
  • sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio, y
  • comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o. de enero de 2018 o se separaron antes del 1o. de diciembre de 2018

Para comprender mejor cómo se calcula el aguinaldo a favor de los colaboradores y su ajuste anual del ISR, tómese el siguiente ejemplo.

Caso práctico

La empresa “Metales especiales, SA de CV” otorga 30 días de aguinaldo, por lo que desea determinar el aguinaldo a cubrir a sus trabajadores, así como el ISR a cargo del ejercicio de estos, con la siguiente información.

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

Tipo de salario

Fijo

Mixto

Fijo

Fijo

Variable

Fijo

Salario fijo mensual

$5,500.00

$13,000.00

$18,000.00

$25,500.00

$0.00

$49,000.00

 

Toda vez que las faltas injustificadas e incapacidades por enfermedad general no se toman como días laborados para el pago del aguinaldo, deben conocerse las incidencias de su personal en el año; por lo que respecta a las incapacidades por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como trabajados para dichos efectos.

Inasistencias del ejercicio

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes (1)

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

Faltas injustificadas

0

0

4

0

0

0

Incapacidades por enfermedad general

0

0

0

3

0

0

Incapacidades por maternidad

84

0

0

0

0

0

Nota: (1) Trabajador de nuevo ingreso el 1o. de abril


Días para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Menos:

Faltas injustificadas

0

0

4

0

0

0

Menos:

Incapacidades por enfermedad general

0

0

0

3

0

0

Menos:

Días transcurridos del inicio del ejercicio al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador

0

90

0

0

0

0

Igual:

Días para el pago del aguinaldo

365

275

361

362

365

365

 

Días de aguinaldo a pagar

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Base para el aguinaldo

365

275

361

362

365

365

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de días laborados

1.0000

0.7534

0.9890

0.9918

1.0000

1.0000

Por:

Días de aguinaldo que otorga la empresa

30

30

30

30

30

30

Igual:

Días de aguinaldo a pagar

30.0000

22.6020

29.6700

29.7540

30.0000

30.0000

 



.
 .  (Foto: IDC)

Cuota diaria sobre salario fijo

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Salario fijo mensual

$5,500.00

$13,000.00

$18,000.00

$25,500.00

$0.00

$49,000.00

Entre:

Número de días

30

30

30

30

30

30

Igual:

Cuota diaria sobre salario fijo

$183.33

$433.33

$600.00

$850.00

$0.00

$1,633.33

 

A los colaboradores con salario mixto o variable se les paga con la cuota diaria que se compone del salario fijo más el promedio de percepciones variables.

Las comisiones pagadas a los trabajadores con salario variable y mixto fueron:

 

Comisiones pagadas en

Mauricio Prado Montes

Diana Morales Velázquez

 

Enero

$0.00

$20,200.00

Más:

Febrero

0.00

20,840.00

Más:

Marzo

0.00

20,690.00

Más:

Abril

7,250.00

21,040.00

Más:

Mayo

8,120.00

20,360.00

Más:

Junio

8,240.00

21,140.00

Más:

Julio

8,150.00

20,950.00

Más:

Agosto

8,200.00

21,750.00

Más:

Septiembre

8,300.00

20,680.00

Más:

Octubre

8,140.00

20,250.00

Más:

Noviembre

8,450.00

20,360.00

Más:

Diciembre

8,350.00

20,890.00

Igual:

Total

73,200.00

249,150.00

Entre:

Días laborados

275

365

Igual:

Cuota diaria sobre salario variable

$266.18

$682.60

 

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Cuota diaria sobre salario fijo

$183.33

$433.33

$600.00

$850.00

$0.00

$1,633.33

Más:

Cuota diaria sobre salario variable

0.00

266.18

0.00

0.00

682.60

0.00

Igual:

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$183.33

$699.51

$600.00

$850.00

$682.60

$1,633.33

 

La cuota diaria se multiplica por los días de aguinaldo a pagar y así se conoce el aguinaldo a favor de cada trabajador.

Aguinaldo a pagar

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$183.33

$699.51

$600.00

$850.00

$682.60

$1,633.33

Por:

Días de aguinaldo

30.0000

22.6020

29.6700

29.7540

30.0000

30.0000

Igual:

Aguinaldo a pagar

$5,499.90

$15,810.33

$17,802.00

$25,290.90

$20,478.00

$48,999.90

 

Impuesto a retener

La prestación tiene una exención equivalente de hasta 30 veces la UMA. En caso de que la exención sea superior al aguinaldo a pagar, solo se toma como exento hasta el importe de dicha gratificación (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo del aguinaldo exento

 

 

Importe

 

UMA

$80.60

Por:

Días de exención

30

Igual:

Monto máximo del aguinaldo exento

$2,418.00

 

Aguinaldo gravado

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Aguinaldo a pagar

$5,499.90

$15,810.33

$17,802.00

$25,290.90

$20,478.00

$48,999.90

Menos:

Aguinaldo exento

2,418.00

2,418.00

2,418.00

2,418.00

2,418.00

2,418.00

Igual:

Aguinaldo gravado

$3,081.90

$13,392.33

$15,384.00

$22,872.90

$18,060.00

$46,581.90

 

Sobre el aguinaldo gravado se calcula el ISR a retener conforme a cualquiera de las siguientes opciones:

  • se suma el importe gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo y se les aplica la tabla del ISR, así como la relativa al subsidio para el empleo, o
  • aplicando la opción prevista en el artículo 174 del RLISR para determinar una tasa de retención con base en un promedio mensual de la gratificación anual

Acumulando el total de ingresos

Aplicando la tarifa del ISR a los ingresos ordinarios del mes más el aguinaldo gravado, se obtiene el siguiente impuesto.

ISR sobre total de ingresos

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Salario fijo mensual

$5,500.00

$13,000.00

$18,000.00

$25,500.00

$0.00

$49,000.00

Más:

Comisiones del periodo

0.00

8,350.00

0.00

0.00

20,890.00

0.00

Igual:

Ingresos ordinarios del periodo

$5,500.00

$21,350.00

$18,000.00

$25,500.00

$20,890.00

$49,000.00

Más:

Aguinaldo gravado

3,081.90

13,392.33

15,384.00

22,872.90

18,060.00

46,581.90

Igual:

Total de ingresos gravados

$8,581.90

$34,742.33

$33,384.00

$48,372.90

$38,950.00

$95,581.90

Menos:

Límite inferior

4,910.19

24,222.32

24,222.32

38,177.70

38,177.70

72,887.51

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,671.71

$10,520.01

$9,161.68

$10,195.20

$772.30

$22,694.39

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

30.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$399.48

$2,474.31

$2,154.83

$3,058.56

$231.69

$7,262.20

Más:

Cuota fija

288.33

3,880.44

3,880.44

7,162.74

7,162.74

17,575.69

Igual:

ISR sobre el total de ingresos

$687.81

$6,354.75

$6,035.27

$10,221.30

$7,394.43

$24,837.89

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR sobre total de ingresos

$687.81

$6,354.75

$6,035.27

$10,221.30

$7,394.43

$24,837.89

 

El impuesto a cargo es la diferencia entre el obtenido y el que hubiese correspondido a los ingresos ordinarios del mes sin considerar dicha gratificación.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Ingresos ordinarios del periodo

$5,500.00

$21,350.00

$18,000.00

$25,500.00

$20,890.00

$49,000.00

Menos:

Límite inferior

4,910.19

12,009.95

12,009.95

24,222.32

12,009.95

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$589.81

$9,340.05

$5,990.05

$1,277.68

$8,880.05

$10,822.30

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$64.17

$1,995.03

$1,279.47

$300.51

$1,896.78

$3,246.69

Más:

Cuota fija

288.33

1,271.87

1,271.87

3,880.44

1,271.87

7,162.74

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios del mes

$352.50

$3,266.90

$2,551.34

$4,180.95

$3,168.65

$10,409.43

Menos:

Subsidio para el empleo

294.63

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

$57.87

$3,266.90

$2,551.34

$4,180.95

$3,168.65

$10,409.43

 

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

ISR sobre total de ingresos

$687.81

$6,354.75

$6,035.27

$10,221.30

$7,394.43

$24,837.89

Menos:

Impuesto a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

57.87

3,266.90

2,551.34

4,180.95

3,168.65

10,409.43

Igual:

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$629.94

$3,087.85

$3,483.93

$6,040.35

$4,225.78

$14,428.46

 

Aplicando el RLISR

Para conocer cuál es el ISR si se toma la opción del artículo 174 del RLISR, el aguinaldo gravado se divide entre el número de días que comprende el ejercicio y el resultado se multiplica por el factor de 30.4 (art. 174, fracc. I, RLISR).

Aguinaldo promedio mensual

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Aguinaldo gravado

$3,081.90

$13,392.33

$15,384.00

$22,872.90

$18,060.00

$46,581.90

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:

Proporción de aguinaldo diaria

$8.44

$36.69

$42.15

$62.67

$49.48

$127.62

Por:

Factor del RLISR

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

Aguinaldo promedio mensual

$256.58

$1,115.38

$1,281.36

$1,905.17

$1,504.19

$3,879.65

 

El promedio se adiciona a los ingresos ordinarios y al resultado se le aplica la tarifa mensual del LISR.

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Aguinaldo promedio mensual

$256.58

$1,115.38

$1,281.36

$1,905.17

$1,504.19

$3,879.65

Más:

Ingresos ordinarios del periodo

5,500.00

21,350.00

18,000.00

25,500.00

20,890.00

49,000.00

Igual:

Base gravable conforme al RLISR

$5,756.58

$22,465.38

$19,281.36

$27,405.17

$22,394.19

$52,879.65

Menos:

Límite inferior

4,910.19

12,009.95

12,009.95

24,222.32

12,009.95

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$846.39

$10,455.43

$7,271.41

$3,182.85

$10,384.24

$14,701.95

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$92.09

$2,233.28

$1,553.17

$748.61

$2,218.07

$4,410.59

Más:

Cuota fija

288.33

1,271.87

1,271.87

3,880.44

1,271.87

7,162.74

Igual:

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$380.42

$3,505.15

$2,825.04

$4,629.05

$3,489.94

$11,573.33

 

En esta opción no se calcula subsidio para el empleo, pues no forma parte del cálculo del ISR previsto en el numeral 96 de la LISR (art.174, fracc. II, RLISR).

Paso seguido se determina la diferencia entre el resultado anterior y el ISR sobre las percepciones ordinarias.

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$380.42

$3,505.15

$2,825.04

$4,629.05

$3,489.94

$11,573.33

Menos:

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (sin el subsidio para el empleo)

352.50

3,266.90

2,551.34

4,180.95

3,168.65

10,409.43

Igual:

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$27.92

$238.25

$273.70

$448.10

$321.29

$1,163.90

 

La diferencia se divide entre el aguinaldo promedio mensual y el cociente es la tasa de retención (art.174, fraccs. II y IV, RLISR).

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$27.92

$238.25

$273.70

$448.10

$321.29

$1,163.90

Entre:

Aguinaldo promedio mensual

$256.58

$1,115.38

$1,281.36

$1,905.17

$1,504.19

$3,879.65

Igual:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

21.35 %

30.00 %

 

El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa y el resultado es el impuesto a cargo del aguinaldo.

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Aguinaldo gravado

$3,081.90

$13,392.33

$15,384.00

$22,872.90

$18,060.00

$46,581.90

Por:

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

21.35 %

30.00 %

Igual:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$335.31

$2,860.60

$3,286.02

$5,379.71

$3,855.81

$13,974.57

 

Comparando los resultados de aplicar la mecánica de la LISR y el de su reglamento, podrá decidirse cual le conviene a cada trabajador.

Procedimiento a aplicar al trabajador

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$629.94

$3,087.85

$3,483.93

$6,040.35

$4,225.78

$14,428.46

Contra:

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$335.31

$2,860.60

$3,286.02

$5,379.71

$3,855.81

$13,974.57

Igual:

Procedimiento a aplicar al trabajador

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

 

Como se observa, en todos los casos es mejor aplicar el RLISR.

Ajuste anual

Para determinar el ajuste anual de los trabajadores es necesario conocer el total de los ingresos pagados en 2018.

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Salario

$50,600.00

$213,600.00

$303,450.00

$249,150.00

$588,000.00

Más:

Horas extras

1,604.40

5,850.00

5,100.00

0.00

0.00

Más:

Prima vacacional

641.66

3,000.00

3,187.50

2,943.00

4,899.99

Más:

Aguinaldo

5,499.90

17,802.00

25,290.90

20,478.00

48,999.90

Más:

PTU

12,540.00

15,640.00

18,465.00

14,569.00

19,648.00

Más:

Vales de despensa

4,048.00

17,088.00

24,276.00

19,932.00

47,040.00

Más:

Ayuda para artículos escolares

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

Más:

Aportación patronal al fondo de ahorro

2,530.00

10,680.00

15,172.50

12,457.50

29,400.00

Más:

Viáticos

30,150.00

54,200.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

$112,413.96

$342,660.00

$399,741.90

$324,329.50

$742,787.89

 

Como el total de ingresos de Gabriela Barrios supera los $400,000.00, y Eduardo Aguilar no laboró el año completo, no se les realizará el ajuste anual.

Prima vacacional

La empresa pagó la prima vacacional con base a un 25 %, en términos del artículo 71 de LFT, a la cual le corresponde una exención para el ISR del equivalente a 15 veces la UMA.

  Máximo de prima vacacional exenta

 

Concepto 

Importe

 

UMA

$80.60

Por:

Días de exención

15

Igual:

Máximo de prima vacacional exenta

$1,209.00

 

Prima vacacional gravada

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

14

20

15

18

12

Por:

Cuota diaria

$183.33

$600.00

$850.00

(1) $654.00

$1,633.33

Igual:

Salario del período vacacional

$2,566.62

$12,000.00

$12,750.00

$11,772.00

$19,599.96

Por:

Por ciento de prima vacacional

25 %

25 %

25 %

25 %

25 %

Igual:

Prima vacacional del ejercicio

$641.66

$3,000.00

$3,187.50

$2,943.00

$4,899.99

Menos:

Prima vacacional exenta

641.66

1,209.00

1,209.00

1,209.00

1,209.00

Igual:

Prima vacacional gravada

$0.00

$1,791.00

$1,978.50

$1,734.00

$3,690.99

  N ota: (1) Disfrutó su periodo vacacional en agosto y al ser un trabajador con salario variable, la cuota se determina con el promedio de salarios de agosto 2017 a julio 2018

PTU

La PTU pagada en el ejercicio tiene una exención de hasta 15 veces la UMA:

PTU gravada

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

PTU

$12,540.00

$15,640.00

$18,465.00

$14,569.00

$19,648.00

Menos:

PTU exenta

1,209.00

1,209.00

1,209.00

1,209.00

1,209.00

Igual:

PTU gravada

$11,331.00

$14,431.00

$17,256.00

$13,360.00

$18,439.00

 

Previsión social

La exención para las prestaciones de vales de despensa y ayuda para artículos escolares se encontrarán limitadas a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR; es decir, estarán totalmente exentas si el total de estas más los ingresos por salarios no rebasan del equivalente a siete veces la UMA elevada al año, en caso contrario solo se exenta hasta el equivalente a una UMA elevada al año.

Siete veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA

$80.60

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

UMA anual

$29,419.00

Por:

Siete

7

Igual:

Siete veces la UMA anual

$205,933.00

 

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Vales de despensa

$4,048.00

$17,088.00

$24,276.00

$19,932.00

$47,040.00

Más:

Ayuda para artículos escolares

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

Igual:

Prestaciones de previsión social sujetas al límite de siete veces la UMA

$8,848.00

$21,888.00

$29,076.00

$24,732.00

$51,840.00

Más:

Salarios del ejercicio

50,600.00

213,600.00

303,450.00

249,150.00

588,000.00

Igual:

Salarios y prestaciones de previsión social

$59,448.00

$235,488.00

$332,526.00

$273,882.00

$639,840.00

Contra:

Siete veces la UMA anual

$205,933.00

$205,933.00

$205,933.00

$205,933.00

$205,933.00

Igual:

Excede

No

 

Solo para Valeria Sánchez el total de las prestaciones de previsión social están exentas, pues al adicionarla a su salario no es superior del equivalente a siete veces la UMA anual. Para los demás trabajadores solo se exenta hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada

 

Concepto

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual

$21,888.00

$29,076.00

$24,732.00

$51,840.00

Menos:

Previsión social exenta (hasta un UMA)

21,888.00

29,076.00

24,732.00

29,419.00

Igual:

Previsión social gravada

$0.00

$0.00

$0.00

$22,421.00

 

Fondo de ahorro

El fondo de ahorro se otorga cumpliendo los requisitos para su deducibilidad previstos en el quinto párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la LISR,  por lo que es un ingreso exento para los trabajadores (art. 93, fracc. XI, LISR).

Aportación del patrón en el ejercicio

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos

 

Salario pagados en el ejercicio

$50,600.00

$213,600.00

$303,450.00

$249,150.00

$588,000.00

Por:

Por ciento de fondo de ahorro

5.00 %

5.00 %

5.00 %

5.00 %

5.00 %

Igual:

Aportación del patrón en el ejercicio

$2,530.00

$10,680.00

$15,172.50

$12,457.50

$29,400.00

 

Viáticos

Los siguientes trabajadores realizaron cuatro viajes en el año de los cuales una parte no comprobaron con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, por lo que se aplica la facilidad prevista en el numeral 152 del RLISR, para considerarlos exentos hasta por un equivalente al 20 % del gasto total de cada viaje y sin que excedan de $15,000.00 en el ejercicio.

Valeria Sánchez Gómez

 

Viaje

 

Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$9,150.00

$8,200.00

$7,400.00

$5,400.00

$30,150.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

750.00

1,200.00

600.00

750.00

3,300.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

750.00

1,200.00

600.00

750.00

3,300.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

 

Eduardo Aguilar Anaya

 

Viaje

 

Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$13,500.00

$12,400.00

$14,800.00

$13,500.00

$54,200.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,200.00

2,850.00

1,150.00

1,580.00

6,780.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,200.00

2,480.00

1,150.00

1,580.00

6,410.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$370.00

$0.00

$0.00

$370.00

 

Viáticos gravados

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

 

Viáticos otorgados en el ejercicio

$30,150.00

$54,200.00

Menos:

Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)

26,850.00

47,420.00

Igual:

Viáticos no comprobados con documentación de terceros

$3,300.00

$6,780.00

Menos:

Viáticos exentos

3,300.00

6,410.00

Igual:

Viáticos gravados por exceder del 20 %

$0.00

$370.00

 

Ajuste del ejercicio

Con los ingresos gravados del ejercicio, se puede obtener la base gravable a la cual se le aplica la tarifa anual del ISR para 2018 contenida en el anexo 8 de la RMISC 2018, publicada en el DOF del 29 de diciembre 2017.

Base gravable del ejercicio

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

 

Salarios

$50,600.00

$213,600.00

$303,450.00

$249,150.00

Más:

Tiempo extra gravado

802.20

2,925.00

2,550.00

0.00

Más:

Prima vacacional gravada

0.00

1,791.00

1,978.50

1,734.00

Más:

Aguinaldo gravado

3,081.90

15,384.00

22,872.90

18,060.00

Más:

PTU gravada

11,331.00

14,431.00

17,256.00

13,360.00

Más:

Previsión social gravada

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Viáticos gravados

0.00

370.00

0.00

0.00

Igual:

Base gravable del ejercicio

$65,815.10

$248,501.00

$348,107.40

$282,304.00

 

ISR del ejercicio

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

 

Base gravable

$65,815.10

$248,501.00

$348,107.40

$282,304.00

Menos:

Límite inferior

58,922.17

144,119.24

290,667.76

144,119.24

Igual:

Excedente del límite inferior

$6,892.9

$104,381.8

$57,439.6

$138,184.8

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$749.95

$22,295.94

$13,509.80

$29,516.26

Más:

Cuota fija

3,460.01

15,262.49

46,565.26

15,262.49

Igual:

ISR del ejercicio

$4,209.96

$37,558.43

$60,075.06

$44,778.75

 

Contra el ISR del ejercicio se aplica la suma del subsidio para el empleo que durante los pagos semanales, quincenales o mensuales, se disminuyó del ISR a cargo de los trabajadores.

ISR a cargo

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

 

ISR del ejercicio

$4,209.96

$37,558.43

$60,075.06

$44,778.75

Menos:

Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio

2,746.50

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo

$1,463.46

$37,558.43

$60,075.06

$44,778.75

 

El subsidio para el empleo se toma hasta por un monto equivalente al ISR anual, por lo que no puede generar un saldo a favor, y en cuyo caso, el impuesto a cargo es cero.

Contra el ISR a cargo se acreditará el ISR retenido por el empleador.

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

 

ISR a cargo

$1,463.46

$37,558.43

$60,075.06

$44,778.75

Menos:

Retenciones del ejercicio

2,285.31

36,540.00

60,846.00

43,601.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

($821.85)

$1,018.43

($770.94)

$1,177.75

 

Así, el empleador debe retener el ISR a cargo del ajuste anual a sus trabajadores Eduardo Aguilar Anaya y Diana Morales Velázquez.

Respecto a los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, se tienen dos opciones:

La primera es compensarlo contra el ISR a retenerles en el aguinaldo y si aún resulta un remanente a favor, puede aplicarse contra las retenciones que deban efectuarles en 2019. De ejercer esta alternativa, el aguinaldo neto a pagar es el siguiente:

Aguinaldo neto a pagar

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Mauricio Prado Montes

Eduardo Aguilar Anaya

Angélica Pérez Díaz

Diana Morales Velázquez

Gabriela Barrios Campos (1)

 

Aguinaldo a pagar

$5,499.90

$15,810.33

$17,802.00

$25,290.90

$20,478.00

$48,999.90

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

335.31

2,860.60

3,286.02

5,379.71

3,855.81

13,974.57

Más/Menos:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior

(335.31)

0.00

1,018.43

(770.94)

1,177.75

0.00

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

$5,499.90

$12,949.73

$13,497.55

$20,682.13

$15,444.44

$35,025.33

Nota: (1) A esta trabajadora no se le realizó el ajuste anual, sin embargo se muestra el pago neto del aguinaldo


Remanente del ISR a favor del ajuste anual

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Angélica Pérez Díaz

 

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

$821.85

$770.94

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

335.31

5,379.71

Igual:

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

$486.54

$0.00

 

La segunda opción es efectuarles la devolución del saldo a favor utilizando el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo. Es decir, con el total del impuesto retenido por $2,196.18 a Eduardo Aguilar Anaya y Diana Morales Velázquez, se llevan a cabo las siguientes devoluciones:

 

Concepto

Valeria Sánchez Gómez

Angélica Pérez Díaz

 

Aguinaldo a pagar

$5,499.90

$25,290.90

Menos:

ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

335.31

5,379.71

Igual:

Aguinaldo neto a pagar

$5,164.59

$19,911.19

Más:

ISR a favor del ajuste anual

821.85

770.94

Igual:

Neto a pagar

$5,986.44

$20,682.13

 

Conclusión

Determinar el ISR del ejercicio a cargo de los trabajadores en el mismo periodo en que se les paga el aguinaldo, permite disminuir el impacto económico de efectuarles una retención superior a la que normalmente se les realiza en el pago de sus salarios, pues se aplica contra dicha gratificación.