Perfil de la jefa del SAT, ¿a modo?

La designación de ese titular está sujeta a la ratificación del Senado de la República, además de cumplir ciertos requisitos

Margarita Ríos Farjat será la primera mujer en dirigir el SAT.
 Margarita Ríos Farjat será la primera mujer en dirigir el SAT.  (Foto: ESPECIAL)

Es de conocimiento público que el ejecutivo federal designó como próximo titular del SAT a licenciada Margarita Ríos Farjat; sin embargo, su nombramiento está sujeto a la ratificación del Senado de la República o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, además deberá comprobar que cumple con las exigencias previstas para desarrollar ese encargo.

Justamente en ese sentido, el 4 de diciembre de 2018 en la versión vespertina del DOF se publicó el Decreto que reforma un precepto de la ley del SAT. En específico lo relativo a los requisitos que debe de observar el profesionista que pretenda ser el titular de dicho organismo descentralizado.

LEE: ¿QUIÉN ES MARGARITA RÍOS, LA PRÓXIMA TITULAR DEL SAT?

A continuación, un comparativo del precepto que contempla tales los requerimientos: 

Texto vigente

No vigente 

(texto al 4 de diciembre de 2018)

En vigor desde el 5 de diciembre de 2018


Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I.  Ser ciudadano mexicano

II.  Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera




III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV.            No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia

Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I.         

II. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada

III.            ...



IV.            No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia

De lo anterior, se observa que aparentemente el nombramiento de la jefa del SAT está acorde con las nuevas disposiciones al ser abogada, fiscalista solo falta esperar la postura del Senado para que sea una realidad su designación.