Para introducir mercancías de procedencia extranjera al país se deben cumplir las formalidades del despacho ante la aduana, pagar las contribuciones, los aprovechamientos y los accesorios; y observar las regulaciones y restricciones no arancelarias, etc., según las disposiciones aplicables.
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De no atender a ello, podría causar molestias y sanciones.
Así, en caso de que las autoridades en el marco de sus facultades de comprobación llegaran a detectar que el contribuyente no sujetó tales mercancías al citado despacho, por tanto, no cuenta con la documentación aduanera que acredite la legal estancia de los bienes en el país, se aplicarán las sanciones relativas, entre ellas, multas que van del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos.
Por otro lado, esa mercancía pasaría a propiedad del fisco federal.
A manera preventiva, en el caso de tener mercancía que se haya introducido al territorio nacional fuera de formalidades de ley, se sugiere acudir con un agente aduanal y solicitar la regularización vía importación definitiva.
Lo anterior está sustentado en los artículos 101, 176, fracción X; 178, fracción I; y 183-A, fracción III, de la Ley Aduanera.