RIF. ES ILEGAL LA MULTA IMPUESTA POR NO PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI EL CONTRIBUYENTE TRIBUTA EN ESTE RÉGIMEN Y CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVARLA A TRAVÉS DEL SISTEMA “MIS CUENTAS”. De conformidad con lo dispuesto en la Regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, para los efectos del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberán ingresar su contabilidad en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; en este sentido, el Órgano Jurisdiccional consideró que resultaba ilegal la sanción por no proporcionar la contabilidad de forma inmediata prevista en el artículo 85, fracción I, del Código en comento, ya que a su juicio, no se actualizó el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 53, inciso a) de la legislación en cita, toda vez que la contribuyente acreditó a través de la constancia de situación fiscal exhibida en el Juicio, que tributaba en el RIF, por lo que resultó evidente que se encontraba en el supuesto de excepción de conservar la contabilidad previsto en la diversa Regla 2.8.1.9 de la RMF referida, y en consecuencia quedaba relevada de las obligaciones establecidas en los diversos artículos 30 y 30-A del CFF, máxime que el Régimen en el que tributaba, ya era conocido por la autoridad fiscalizadora.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2018.
Criterio Jurisdiccional 61/2018, aprobado en la 9a. sesión ordinaria de la Prodecon, del 26 de octubre de 2018.