Sonora: impuesto contra la ludopatía 2019

Se propone la creación de este tributo en alcance a la Ley para la prevención y atención integral a personas con ludopatía, para inhibir la participación en juegos con apuestas, sorteos o concursos

 .  (Foto: iStock)

Antonio Castillo

El gobierno del estado de Sonora contempla para 2019 la creación del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, Sorteos o concursos (IEJASC), con el fin extrafiscal de inhibir el incremento en la participación en este tipo de actividades con efectos no deseables en la población del estado, pretendiendo ser coadyuvante con la Ley para la Prevención y Atención Integral a Personas con Ludopatía del Estado de Sonora promulgada el 22 de junio de 2017,  misma que fija políticas públicas para prevenir y a su vez mitigar los efectos y consecuencias de dicha enfermedad.

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De ahí que se adicione a la Ley de Hacienda del Estado de Sonora el apartado tres denominado “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, Sorteos Concursos” (IEJASC).

A continuación, se comentan los aspectos más sobresalientes de este tributo:

Objeto

Erogaciones por participar en juegos con apuestas, sorteos o concursos, realizadas en el territorio del estado de Sonora (art. 212-O).

Sujetos

Las personas físicas o morales que realicen la erogaciones gravadas con el IEJASC (art. 212-P).

Base

Monto total de erogaciones realizadas en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita usar o tener acceso a máquinas o participar en juegos con apuestas, sorteos o concursos (art. 212-Q)

 Tasa

Se establece una tasa del 10 % aplicable sobre monto de los pagos efectuados por los conceptos previstos en el artículo 212-Q, incluidos los realizados mediante la carga y cualquier recarga adicional, en tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes, monederos o cualquier otro medio que permita participar en los juegos con apuestas, sorteos o concursos (art. 212-R).

Momento de causación

El IEJASC se causa en el momento en que los sujetos obligados paguen al prestador de servicios de juegos con apuestas, sorteos o concursos, los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos, sorteos o concursos, hasta por el importe de cada pago realizado, aun cuando el derecho a participar en el juego, sorteo o concurso, se verifique en una fecha posterior y, con independencia de quien ejerza tal derecho (art. 212-T).

Retención del impuesto

El IEJASC será retenido por el establecimiento o prestador del servicio según corresponda, sobre el monto total pagado (art. 212-U, primer párrafo).

Entero del impuesto retenido

El monto retenido debe ser enterado a más tardar el día 20 del mes siguiente en que se efectúe la retención, sin que contra el importe a pagar proceda deducción o acreditamiento alguno (arts. 212-U, segundo párrafo, y 212-V).

Responsable solidaria

El establecimiento o prestador del servicio es responsable directo del entero del IEJASC; inclusive cuando el pago sea en especie, y el sujeto obligado no provea al establecimiento o prestador de servicio, el monto equivalente del tributo causado (art. 212-U, tercer párrafo, y 212-W)

Obligaciones de los operadores de establecimientos o prestadores de servicios

  • Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes
  • expedir comprobantes fiscales por contraprestaciones cobradas e impuesto retenido
  • formular declaración informativa por ejercicio fiscal de las operaciones realizadas, a más tardar el último día hábil del mes de marzo posterior al ejercicio que corresponda
  • llevar los siguientes sistemas de computo: central de apuestas, y el caja y control de efectivo

El incumplimiento de estos puede llevar a la clausura del establecimiento, con independencia de la imposición de multas, así como la determinación del crédito fiscal que en su caso proceda.

La clausura del establecimiento se levantará cuando los sujetos obligados subsanen la infracción cometida (art. 212-Y).

Este impuesto entraría en vigor una vez que el Congreso local así lo apruebe y sea publicado en la gaceta oficial del Estado de Sonora.

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