Avisos para aplicar el estímulo fiscal de la franja fronteriza norte
Detalle de los avisos a presentar para ser beneficiado con esta gracia
Fiscal Contable
El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, el cual contempla beneficios fiscales en materia de ISR e IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o sucursales ubicadas dentro de la franja fronteriza norte del país.
LEE: FRONTERA NORTE CON BENEFICIOS FISCALES
Los municipios beneficiados son los siguientes:
Baja California |
Sonora |
Chihuahua |
Coahuila |
Nuevo León |
Tamaulipas |
Ensenada |
San Luis Río Colorado |
Janos |
Ocampo |
Anáhuac |
Nuevo Laredo |
Playa de Rosario |
Puerto Peñasco |
Ascensión |
Acuña |
Guerrero |
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Tijuana |
General Plutarco Elías Calles |
Juárez |
Zaragoza |
Mier |
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Mexicali |
Caborca |
Praxedis G. Guerrero |
Jiménez |
Miguel Alemán |
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Altar |
Guadalupe |
Piedras negras |
Camargo |
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Sáric |
Coyamel del Sotol |
Nava |
Gustavo Díaz Ordaz |
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Nogales |
Ojinaga |
Guerrero |
Reynosa |
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Santa Cruz |
Manuel Benavides |
Hidalgo |
Río Bravo |
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Cananea |
Valle Hermoso |
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Naco |
Matamoros |
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Agua Prieta |
El decreto mencionado, hace referencia a que los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo deben cumplir con las reglas de carácter general que emita la autoridad hacendaria. Dichas reglas salieron a la luz en el proyecto de la sexta resolución de modificaciones a la RMISC para 2018 publicado en el portal del SAT el 7 de enero de 2018.
Una de las condicionantes principales para aplicar el decreto es que el contribuyente debe estar empadronado ante el SAT; a continuación, se dan a conocer los avisos a presentar para cumplir con este requisito:
Trámite |
Nombre |
Efectos |
Fecha de presentación |
1/DEC-10 |
“Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" |
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3/DEC-10 |
“Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” |
Desvirtuar inconsistencias detectadas por la autoridad |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso |
2/DEC-10 |
“Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” |
Baja del padrón |
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción |
4/DEC-10 |
“Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” |
Aplicación del estímulo |
A más tardar el 7 de febrero del 2019. |
5/DEC-10 |
“Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” |
Baja del estímulo |
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción |
6/DEC-10 |
“Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte” |
Informar al programa de verificación |
A más tardar 30 días después de que haya concluido cada semestre del año |