Notificación sobre presunción de operaciones inexistentes

La autoridad no está obligada a dar a conocer los documentos base de este tipo de operaciones

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los procedimientos más temidos por los contribuyentes es una notificación de presunción de operaciones inexistentes, basada en el artículo 69-B del CFF; toda vez que esta notificación implica la pérdida de los efectos fiscales de los CFDI emitidos.

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La primera notificación es realizada a través del buzón tributario, en ella se dan a conocer las transacciones por las cuales se expidieron los CFDI que amparan presuntamente operaciones inexistentes. Asimismo esta notificación establece que la autoridad realiza la presunción con base información que obra en su poder; por ejemplo del reporte general de consulta de información de contribuyente.

Esto representa un problema para el contribuyente, porque no es posible a dar a conocer las acciones o circunstancias que originaron la presunción de operaciones inexistentes; sin embargo, la autoridad no está obligada a dar a conocer dichos datos dentro del procedimiento.

Así, lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A NOTIFICAR LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE APOYÓ PARA ELLO,  visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 28, pp. 88 tesis número VIII-P-SS-274, Tesis, octubre de 2018.