¿Qué es la lista negra del SAT?
Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF
Fiscal Contable
Si el SAT considera que un contribuyente emitió comprobantes fiscales, comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan, lo notifica y lo agrega a un listado.
Este documento es mejor conocido como la “lista negra del SAT” y se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página del organismo; su existencia se contempla en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 69-B.
Lo anterior con la finalidad de que los contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
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Transcurrido el plazo para ello y, en su caso, el de la prórroga, la dependencia, en un plazo no mayor a 50 días, valorará las pruebas y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.
Sin embargo, si el SAT en uso de sus facultades de comprobación, detecta que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el numeral, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.