¿Qué es la lista negra del SAT?

Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF

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 .  (Foto: IDC)

Si el SAT considera que un contribuyente emitió comprobantes fiscales, comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan, lo notifica y lo agrega a un listado.

Este documento es mejor conocido como la “lista negra del SAT” y se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página del organismo; su existencia se contempla en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 69-B.  

Lo anterior con la finalidad de que los contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

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Transcurrido el plazo para ello y, en su caso, el de la prórroga, la dependencia, en un plazo no mayor a 50 días, valorará las pruebas y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.  

Sin embargo, si el SAT en uso de sus facultades de comprobación, detecta que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el numeral, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.

Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.