Cómo presentar el aviso de las fichas 1/DEC-10 y 4/DEC-10
Es preciso exhibir estos avisos para poder aplicar el decreto de estímulos fiscales de la zona fronteriza norte
Fiscal Contable
El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto de estímulos fiscales de la zona fronteriza para efectos del ISR e IVA, el cual señala en los artículo séptimo y décimo segundo que el contribuyente que desee apegarse a dicho decreto debe presentar un aviso para informar al SAT tal hecho.
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Por su parte, en el anteproyecto de la sexta resolución de modificaciones a la RMISC y el Anexo 1-A publicado el 7 de enero de 2019 en el portal del SAT, se dieron a conocer, entre otras, las fichas 1/DEC-10 y 4/DEC-10 aplicables para dar cumplimiento a la comunicación del aviso referido en el decreto de estímulos fiscales de la zona fronteriza.
El procedimiento que deben realizar los contribuyentes para presentar los avisos señalados es el siguiente:
1. Ingresar a la página de Internet del SAT y seleccionar el apartado Contacto
Asistencia por Internet (Mi Portal)
3. Seleccionar la opción Portal personal Mi Portal (contribuyente) y autenticarse4. En el Menú desplegado, seleccionar el apartado de Servicios por internet
5. En la carpeta de Servicios o solicitudes, seleccionar Solicitud
6. En la pantalla mostrada se debe capturar la información requerida por el sistema
Los datos deben proporcionarse de la siguiente forma
7. Se debe dar clic en Enviar para que el sistema proporcione el acuse de presentación
No es necesario que el contribuyente adjunte archivo alguno para la presentación del aviso. Es importante que el contribuyente indique de forma textual que:
- cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo (ISR)
- en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades realizados en la región fronteriza norte cuando menos del 90%, haciendo la diferencia de los que se obtuvieron dentro y fuera de dicha zona (ISR)
- si inicia actividades: indicar que estima percibir ingresos de al menos el 90% del total dentro de la zona fronteriza y que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad (ISR)
- no ha realizado operaciones con contribuyentes ubicados en el listado del artículo 69-B del CFF (ISR e IVA), y
- sus socios o accionistas no están dentro del listado del precepto 69-B del CFF (ISR e IVA)
Finalmente, es prudente comentar que si el interesado omite estas manifestaciones, la autoridad está negando la aplicación del decreto; lo cual se visualiza en el siguiente acuse