Cómo presentar el aviso de las fichas 1/DEC-10 y 4/DEC-10

Es preciso exhibir estos avisos para poder aplicar el decreto de estímulos fiscales de la zona fronteriza norte

 .  (Foto: iStock)

Carmen Mendoza

El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto de estímulos fiscales de la zona fronteriza para efectos del ISR e IVA, el cual señala en los artículo séptimo y décimo segundo que el contribuyente que desee apegarse a dicho decreto debe presentar un aviso para informar al SAT tal hecho.

 LEE: ESTÍMULOS EN FRONTERA NORTE: ÓPTICA CON LA OMC

Por su parte, en el anteproyecto de la sexta resolución de modificaciones a la RMISC y el Anexo 1-A publicado el 7 de enero de 2019 en el portal del SAT, se dieron a conocer, entre otras, las fichas 1/DEC-10 y 4/DEC-10 aplicables para dar cumplimiento a la comunicación del aviso referido en el decreto de estímulos fiscales de la zona fronteriza.

El procedimiento que deben realizar los contribuyentes para presentar los avisos señalados es el siguiente: 

1. Ingresar a la página de Internet del SAT 
y seleccionar el apartado Contacto

 .  (Foto: IDC online)
2. En seguida ir al rubro

Asistencia por Internet (Mi Portal)

 .  (Foto: IDC online)
3. Seleccionar la opción Portal personal Mi Portal (contribuyente) y autenticarse

 .  (Foto: IDC online)

4.  En el Menú desplegado, seleccionar el apartado de Servicios por internet

 .  (Foto: IDC online)

5.  En la carpeta de Servicios o solicitudes, seleccionar Solicitud

 .  (Foto: IDC online)

6. En la pantalla mostrada se debe capturar la información requerida por el sistema

 .  (Foto: IDC online)

Los datos deben proporcionarse de la siguiente forma 

 .  (Foto: IDC online)

7. Se debe dar clic en Enviar para que el sistema proporcione el acuse de presentación

 .  (Foto: IDC online)

No es necesario que el contribuyente adjunte archivo alguno para la presentación del aviso. Es importante que el contribuyente indique de forma textual que:

  • cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo (ISR)
  • en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades realizados en la región fronteriza norte cuando menos del 90%, haciendo la diferencia de los que se obtuvieron dentro y fuera de dicha zona (ISR)
  • si inicia actividades: indicar que estima percibir ingresos de al menos el 90% del total dentro de la zona fronteriza y que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad (ISR)
  • no ha realizado operaciones con contribuyentes ubicados en el listado del artículo 69-B del CFF (ISR e IVA), y
  • sus socios o accionistas no están dentro del listado del precepto 69-B del CFF (ISR e IVA)

Finalmente, es prudente comentar que si el interesado omite estas manifestaciones, la autoridad está negando la aplicación del decreto; lo cual se visualiza en el siguiente acuse

 .  (Foto: IDC online)

   

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: