El 21 de febrero de 2019 se publicó en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018; en vigor a partir del 22 de febrero de 2019.
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A continuación, se resumen los pormenores:
- debido a que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, CP. 92800, Tuxpan, Veracruz, están bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el 1o. de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”. Esta causa de fuerza mayor hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, por lo que los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1o. de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca (regla 2.1.16., fracc. III, Reforma)
- las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal, en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, si los dan a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen (regla 2.1.16., fracc. IV, Adición)
- el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio de 2018 es de 0.0290 –antes cero– (regla 3.16.11., Reforma)