El SAT el 20 de febrero de 2019 dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la séptima y octava Resoluciones de Modificaciones a la RMISC 2018.
LEE: OFICIAL SEXTO CAMBIO A LA RMISC 2018
Este documento contempla las siguientes novedades.
Días inhábiles
Debido a que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, CP. 92800, Tuxpan, Veracruz, están bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el 1o. de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”. Esta causa de fuerza mayor hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, por lo que los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1o. de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca (regla 2.1.16., fracc. III, Reforma).
Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, si los dan a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen (regla 2.1.16., fracc. IV, Adición).
Factor de acumulación
El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio de 2018 es de 0.0290 –antes cero– (regla 3.16.11., Reforma).
Estímulos fiscales
Se aclara que para los efectos de los artículos 189 (cinematografía y teatro), 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la LISR, así como 25, fracción V de la LIF 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse juntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los preceptos señalados son los previstos en el (regla 3.21.1.1., primer párrafo, Reforma):
- Capítulo VI del Título II de la LISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen
- artículo 182 de la LISR de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila, y
- numeral 187 de la LISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles